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Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones generales

Las personas agraciadas recibirán una carta en su domicilio, entregada personalmente por un cartero o un agente de policía


En este artículo te indicaremos como saber si te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 23J de 2023.

Casi un mes después de que Pedro Sánchez anunciase el adelanto de las elecciones generales al próximo 23 de julio, los Ayuntamientos dan a conocer las mesas y los locales que se emplearán para el desarrollo de la jornada electoral de este verano.

Desde el 22 de junio y hasta el 28 de junio, los distintos gobiernos llevaron a cabo los sorteos públicos por los que se eligen a los miembros de las mesas electorales.

Como saber si te ha tocado la mesa electoral

Todos aquellos que hayan sido elegidos para estar en una mesa electoral recibirán una carta en su domicilio, entregada personalmente por un cartero o un agente de policía, a los tres días de la celebración del sorteo. En caso de no encontrarse presencialmente en el domicilio en el momento de la entrega, el ciudadano recibirá un aviso para recoger la carta en una Oficina de Correos.

Algunos de estos Ayuntamientos publican en sus respectivas webs el listado de las personas elegidas o bien habilitan un servicio ‘online’ para que los censados puedan consultar si les ha tocado o no formar parte de las mesas electorales. Estas son las localidades que, por el momento, han hecho público el resultado del sorteo:

  • San Sebastián.
  • Pamplona.
  • Logroño.
  • Ávila.
  • Valladolid.
  • Segovia.
  • Córdoba.
  • Terrassa (Barcelona).
  • Rubí (Barcelona).
  • Utrera (Sevilla) ha publicado, también, el listado de las personas para la mesa electoral.
  • Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
  • Ontinyent (València).
  • Nájera (La Rioja).
  • Alfaro (La Rioja).
  • Calahorra (La Rioja).
  • Irún (Guipúzcoa).
  • Cuéllar (Segovia).

Existen otros ayuntamientos que debes llamar para saber si has salido en el sorteo o no para estar en la mesa electoral en las elecciones generales.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

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Excusas

Hay una serie de excusas legales por las que puedes librarte de estar en una mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Más excusas legales

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses, te libra de estar en una mesa electoral.
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios no tienen que acudir a la mesa electoral.
  • La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.

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Belén Romero Escolano

Trabajadora Social
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