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Renta Activa de Inserción (R.A.I.)

Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Requisitos

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Duración y cuantía

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además puede obtener otras ayudas:

  • Si es víctima de violencia de género o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • Si comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • Si se coloca a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.

El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Documentación

Para poder acceder a la RAI deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
  • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  1. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  2. No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma

La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos:

  • Bien mediante la resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

En caso de acceder al programa por ser persona trabajadora emigrante retornada deberá aportar:

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
  • En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
  • Si retorna de Australia, formulario de enlace.
  • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia.

En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Solamente si la entidad gestora lo solicita, deberá aportar el justificante de rentas.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Tramitación

La RAI se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca.

El devengo de la cuantía de la RAI se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión.

La solicitud podrá presentarla a través de:

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Redacción

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3 comentarios

  1. ¿Cuantas veces se puede cobrar la RAI? Si ya se que de una vez la cobras la primera vez, para la segunda tiene que pasar un año sin poder volverla a solicitar. Dice que solo tres veces, y otras personas que más de tres veces
    La cuestión es que yo pedí la primera y la cobré unos meses, me llamaron para trabajar, la segunda solo dos meses, me llamaron trabajar y siempre lo notifiqué aunque eso lo sabían ellos al presentar la Administración mi contrato y alta en la S.S. Pero lo notifiqué yo de todas forma, lógico que me la retengan, es más si la solicité es porque es la única forma de conseguir un trabajo, es cuando único me llaman. Me dijeron si al quedarme sin trabajo no tenía derecho a paro, podía reclamar los meses no cobrados lo hice (ya que en ambos casos fue para sustituciones en la (Juzgados) Y me dicen, no como estuviste trabajando, no importa el tiempo, no tienes derecho. Eso en la Ofi.INEM (prestaciones) y directamente en prestaciones de mi Provincia. O sea que llega la tercera y más de los mismo. Hablo con el director, ya que no entendía porque los demás si se les aumulaba, la guardaban y podían seguirla cobrando después y yo no. Y me dice, te la jugaron por no estar informad@s, calro que tenías derecho a que te pagaran lo no cobrado. ¡Le has regalado muchísimos meses y dinero al estado y era tuyo. De nada sirvió mi protesta, ya que el error fue de los que llevaban prestaciones y como no tenía como demostrarlo, pues nada.(papeles de lo que me había dicho cuando reclamaba, me refiero). Pedías cita, te atendía, ibas para reclamar para que te siguieran pagando lo no cobrado y te pertenecía y te decían, lo ya expuesto y que hacías? pues te ibas. Alguien o los que publican estas cosas, podrían decirme algo. No de lo que ya nada puedo hacer, me refiero a si es verdad que solo se puede pedir tres veces (aunque no la hayas cobrado, que ya nada puedo hacer al respecto, lo intenté muchísimo y sin pruebas es mi palabras en contra del sistema) Lo que queiro saber es si tengo alguna oportunidad más con la RAI o si solo son tres veces. Gracias
    P:D.:
    Si estoy pendiente de esto es porque no hay forma de encontrar un trabajo y cualificación si tengo en varias especialidades y cursos de 6 y 9 meses ni se cuantos. Si consiguiera trabaja, no solicitaba ayudas, ni paro. Prefiero mi o un trabajo.

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