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Prestación económica destinada a los progenitores cuando ambos trabajan, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo al menos un 50% para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad de las contempladas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
En este artículo veremos en qué consiste esta prestación, sus requisitos, duración de la prestación, cuantía de la prestación, trámites que se deben realizar, dónde se tramita y qué plazo hay para solicitar la prestación.
¿En qué consiste la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?
Aquellos padres que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.
Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.
Así, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
Requisitos
Para que se dé esta situación, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
- Hijo que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
- Precisa del cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
- Ambos progenitores deben estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio.
- Los padres deben tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
Duración de la prestación
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 23 años, con los límites que se establezcan reglamentariamente.
Cuantía de la prestación
La cuantía corresponderá al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.
¿Qué trámites se deben realizar?
Se deberá presentar el modelo de solicitud de la Entidad gestora o de la Mutua colaboradora, junto con la documentación requerida al efecto.
Esta solicitud (junto con su documentación) podrá presentarse a través de:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- En cualquiera de los centros de la Entidad gestora (INSS o ISM).
- En cualquiera de los centros de la Mutua colaboradora.
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?
A partir del día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
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