Derecho laboral

Derechos laborales en Navidad: todas las claves

En este artículo, vamos a resolver estas cuestiones para que disfrutes de tus vacaciones de Navidad, cumpliéndose tus derechos.

En época navideña es muy común que los trabajadores se pregunten aspectos como: ¿Tendré que trabajar en Nochebuena?, ¿En Nochevieja?, ¿Me darán cesta de Navidad este año?, ¿Cuándo me tienen que pagar la extra?

Es por eso que, en este artículo, vamos a resolver estas cuestiones para que disfrutes de tus vacaciones de Navidad, cumpliéndose tus derechos laborales.

Derechos laborales en Navidad

Días festivos

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta 14 días festivos al año, incluidos estatales, comunitarios y locales. Estos días el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar.

En Navidad, están el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero, que son considerados como festivos nacionales. Aunque si trabajas en el sector de la hostelería, debes saber que en estas fechas se trabaja.

De forma general, los días 24 y 31 de diciembre son días laborables.

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Cesta de Navidad

Las cestas navideñas son una de las tradiciones laborales típicas de las empresas españolas, aunque a raíz de la crisis, muchas empresas han decidido eliminarla. Pero ¿puede una empresa decidir libremente dejar de entregar la cesta de navidad a sus empleados?

Según reiterada jurisprudencia, si se dan las notas de reiteración y habitualidad, la cesta de Navidad tendrá carácter de condición más beneficiosa y no podrá suprimirse unilateralmente: las empresas que hayan concedido cesta de forma continuada están obligadas a mantenerla, con independencia de la situación económica que atraviesan.

Paga Extraordinaria

Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas, por lo general, con ocasión de las fiestas navideñas. La paga extra de diciembre se cobra entre el 20 y el 25.

Plus de Navidad

El plus de Navidad es otro derecho a cobrar por parte del trabajador, en aquellas empresas que aumentan su actividad en estas fechas. En cualquier caso, para saber si le corresponde o no al empleado solo hay que revisar el convenio colectivo. Si se produce esta circunstancia, un pico de producción concreto, además del plus le corresponderá un día libre por acudir en unos días tan señalados.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral
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