Llega Navidad y muchos trabajadores esperan con ilusión la cesta de Navidad de la empresa. Pero ¿es realmente obligatorio para la empresa entregarla? ¿Tienes derecho como trabajador a recibirla?
En este artículo resolvemos esta cuestión.
¿La empresa tiene que dar cesta de Navidad obligatoriamente?
La respuesta es no. Y es que si la empresa nunca ha dado cestas de Navidad a sus empleados cuando llegan las últimas semanas de diciembre, no está obligada a hacerlo. La cosa cambia si la empresa lleva años haciendo este obsequio a sus empleados como regalo de Navidad para empresas.
¿Qué es un derecho adquirido?
Jurisprudencialmente, un derecho adquirido, es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
Se trata, por tanto, de un beneficio que la empresa concede más allá de los mínimos legales.
Se considera un derecho adquirido aquel que cumple con los siguientes requisitos:
- Mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas legalmente.
- Posee una persistencia en el tiempo que permite su consolidación.
- Ha sido concedido por el empresario por decisión propia y de manera voluntaria.
- El empresario lo mantiene sin estar obligado a hacerlo.
Las condiciones que fija el Tribunal Supremo para que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido
El Tribunal Supremo ha dejado claro en numerosas sentencias que es cierto que la entrega de la cesta puede convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores.
Éstas son las dos condiciones que deben cumplirse:
- Que se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
- Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trate de una mera liberalidad.
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¿La empresa puede cambiar la cesta de Navidad por otro regalo?
Una de las alternativas más comunes es que la empresa quiera dejar de dar la cesta de Navidad para sustituir este obsequio por otro regalo. Algunos de ellos suelen ser un regalo más económico, como un plus en la nómina o días de vacaciones que sustituyan a la cesta de Navidad.
Sin embargo, esto es algo que no puede hacerse. De querer hacerlo, tienen que llegar a un acuerdo con los trabajadores y sus representantes legales comunicándose previamente para llegar a una resolución conjunta.
¿Puede la empresa quitar la Cesta de Navidad?
Aunque se ha reconocido legalmente el derecho a recibir la Cesta de Navidad como una condición más beneficiosa y un derecho adquirido podría la empresa hacer uso del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), alegando el elevado coste de esta, de acuerdo a las actuales circunstancias económicas.
Sin embargo, este procedimiento debería negociarse con la representación de los trabajadores a través del oportuno período de consultas.
He estado en ERTE, ¿tengo derecho a la cesta de Navidad?
En este sentido, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante el ERTE el trabajador sigue perteneciendo y está vinculado a la empresa.
Por tanto, mantiene todos los demás derechos y obligaciones con la misma y con ello también, conserva el derecho de percibir la Cesta de Navidad.
¿Tributa este gasto en la nómina de los trabajadores?
Hay que tener en cuenta que las cestas de Navidad son consideradas “retribuciones en especie”. Esto significa que su valor debe incluirse en la nómina de los trabajadores, descontando el pago del IRPF que corresponda.
Asimismo, deben estar incluidas en la base de cotización.