Derecho laboral

¿Es legal que mi empresa revise mis redes sociales?

Seguramente ahora quieres saber, ¿pero esto es legal? Lo vemos en este artículo.

¿Pueden descartarme a un trabajo por lo que publico en internet? ¿Es legal que las empresas revisen mis redes sociales?

Está comprobado que las empresas revisan tus redes sociales antes de contratarte. Según un estudio de InfoJobs, hasta un 55% de las empresas revisa las redes de una persona antes de contratarla. Un 17% han descartado a una persona que les había convencido en la entrevista de trabajo porque no les ha gustado lo que han visto publicado en sus redes sociales.

Según la guía “Protección de datos y relaciones laborales” publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): “las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales. Ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato”.

Seguramente ahora quieres saber, ¿pero esto es legal? Lo vemos en este artículo.

¿Qué ocurre si el perfil está abierto al público?

De igual manera, la AEPD también señala que no está permitido que la empresa envíe una solicitud de “amistad» a los candidatos con el fin de obtener más información a través de sus perfiles sociales. En esta línea, en el apartado de selección de personal y redes sociales, la AEPD también apunta que, aunque un candidato tenga el perfil de sus redes sociales público. “El empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida”.

En este punto, la AEPD especifica que, si una empresa revisa las redes sociales de un candidato, esta acción solo quedará justificada si se ha realizado con fines profesionales y “se demuestre que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo”.

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¿Se puede descartar a un candidato por sus redes sociales?

Aunque una empresa haya podido acceder a la información personal de un candidato, esta no puede usarla a su libre albedrío, sino que solo podrá usarse para fines profesionales. Por lo tanto, el reclutador no puede usar la información de carácter personal extraída de los perfiles sociales de manera abusiva y discriminatoria.

Así mismo, según se refleja en el art. 16.1. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, se considera infracción muy grave “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selecciones o establecer condiciones mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el empleo por motivos de sexo, origen, edad, estado civil, discapacidad, religión”.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral
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