El impago del alquiler es el motivo principal, y más evidente, de la rescisión del contrato, sin embargo, no es la única circunstancia por la que se puede dar por finalizado el alquiler.
Un contrato de alquiler es un acuerdo entre arrendador (casero) y arrendatario (inquilino) en el que ambas partes asumen una serie de derechos y obligaciones y aceptan una serie de condiciones. Sin embargo, el incumplimiento de alguna de ellas puede dar lugar a la rescisión del contrato por alguna de las partes. Pero, ¿en qué casos se puede llevar a cabo?
Impago del alquiler
Es el motivo más evidente, pero, ¿a partir de cuánto tiempo sin pagar se puede rescindir el contrato?, ¿desde la primera mensualidad?, ¿desde la segunda?..
Pues, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) serán las partes quienes pacten libremente el número de mensualidades impagadas que motiven la resolución del contrato. Es decir, la ley no establece el número de mensualidades que se han de impagar para rescindir el contrato.
Subarrendar la vivienda
Este es otro de los aspectos que deben aparecer claramente en el contrato de arrendamiento. Tanto sí se permite arrendar la vivienda entera o por habitaciones, como si se prohíbe, debe constar. En el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se especifica que la cesión o subarriendo del inmueble sin consentimiento es motivo para rescindir el contrato de alquiler. También, en caso de tener permiso expreso para subarrendar, si las cantidades percibidas superan el precio de la renta, el propietario también podrá rescindir el contrato.
Causar daños a la vivienda
Si el inquilino provoca daños deliberados en la vivienda o lleva a cabo reformas no consentidas por el propietario, también podrá rescindirse el contrato. Por esta razón, el inquilino debe preguntar siempre antes de realizar una modificación en la vivienda.
Determinadas actividades en la vivienda
Cuando el inquilino lleva a cabo actividades insalubres, peligrosas, nocivas o molestas para los vecinos, el propietario puede rescindir inmediatamente el contrato. También si se usan las instalaciones para uso distinto a una vivienda, como por ejemplo una actividad empresarial.
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Mascotas en casa
Son muchos los propietarios que introducen en sus contratos de vivienda cláusulas donde se prohíbe la entrada de animales en la vivienda para prever posibles daños. Si este aspecto se incluye, el contrato puede rescindirse.
Si el casero necesita recuperar la vivienda
Cuando el propietario vaya a destinarla como vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Siempre y cuando haya transcurrido el primer año de contrato.
Impago de la fianza
El pago de la fianza está regulado por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Así, su impago o actualizaciones es un motivo más que suficiente para resolver el contrato de arrendamiento. Y no solo se trata de pagar la cantidad estipulada por el propietario, sino también de hacerlo de la manera que marca la ley.
Fallecimiento del arrendatario
El fallecimiento del arrendador no afecta, en principio, a la vigencia del contrato. Por lo general, el contrato persiste en los mismos términos que las partes pactaron inicialmente, y el heredero del piso se hará cargo.
Supuesto distinto es si el casero no es el propietario, sino el usufructuario, el superficiario o el titular de cualquier otro derecho de goce sobre el inmueble. En tales casos, el contrato sí se extingue. La extinción del usufructo es causa de terminación del contrato.
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