Seguridad Social

Cómo cotizar sin trabajar: Convenio con la Seguridad Social

Se debe acreditar un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social

¿Quieres saber como cotizar sin trabajar? En este artículo hablamos de los famosos convenios con la Seguridad Social.

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de esta.

Así, mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

Como cotizar sin trabajar: quienes pueden suscribir este convenio

Pueden suscribir este convenio:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.
  • Trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Qué contingencias cubre este convenio especial?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

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¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

¿Cuáles son las causas de extinción o suspensión del convenio?

Las causas son las siguientes:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cómo puedo adherirme al convenio especial con la Seguridad Social?

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Información adicional

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral
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