Incapacidad

Posible reducción de la pensión de incapacidad permanente: retirada del complemento a mínimos

Los perceptores deben justificar anualmente que reúnen las condiciones para recibir este plus económico en su prestación

Este año, los perceptores de una incapacidad permanente, que son aquellos que están limitados para trabajar como consecuencia de un accidente o enfermedad en su profesión habitual, podrán ver reducida la cuantía de su prestación si, al dejar de reunir los requisitos, se les retirara el complemento a mínimos.

Este recurso, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, tiene como fin que las pensiones contributivas (entre las que se encuentra la pensión por incapacidad permanente) que no llegan a una cantidad establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan incrementarse hasta alcanzar un mínimo, siempre y cuando los beneficiarios residan en territorio español, entre otras condiciones.

Complemento a mínimos: un plus económico para las pensiones

Actualmente, un total de 135.380 personas (el 14,32%) cobran una pensión de incapacidad con el complemento a mínimos para alcanzar la cuantía mínima, según registros del INE. Este complemento se sitúa, de media, en los 148,47 euros al mes.

Por tanto, esta asignación económica se suma a la pensión contributiva cuando ésta no alcanza un umbral y, por tanto, está por debajo de las cuantías mínimas que fija la ley. Este plus económico ayuda a aumentarla, pero a él sólo pueden acceder los pensionistas que cumplen determinados requisitos por lo que, cuando dejan de reunirlos, la Seguridad Social puede retirar ese plus.

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Requisitos para mantener el complemento a mínimos

Para seguir teniéndolo, el perceptor, además de tener residencia en España tiene que cumplir y justificar anualmente una serie de requisitos para poder acceder a este complemento a mínimos. Así, tienen derecho a recibirlo los pensionistas por incapacidad permanente que perciban cantidades inferiores al mínimo y no tengan ingresos adicionales importantes.

Desde la Seguridad Social advierten de que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 8.942,00 euros al año.

Revisión anual del complemento a mínimos

Asimismo, para mantener el derecho al complemento es importante que estas condiciones se sigan cumpliendo anualmente, ya que la ayuda se revisa en cada ejercicio. «Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2024 perciban rentas acumuladas superiores a ese límite estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca».

Asimismo, aclaran que para acreditar estas rentas, desde las entidades gestoras de la Seguridad Social «podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas».

De este modo, si en algún período no se cumplieran con estas condiciones exigidas, puede ser retirado el complemento, lo que llevaría a que la pensión sea inferior al mínimo fijado.

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Redacción

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