El Gobierno aprobó este martes la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se trata de un incremento del 5%, como acordó el Ejecutivo con los sindicatos en el pasado mes de enero.
Cambios en el salario mínimo
El salario mínimo pasa de los 1.080 euros al mes a los 1.134 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas. Esta subida del salario mínimo va a suponer un aumento de 54 euros en las nóminas de las personas que se van a beneficiar de esta medida. Según las estimaciones del Gobierno, afectará a dos millones y medio de trabajadores en nuestro país.
En términos anuales, la subida del salario mínimo supone 15.876 euros brutos anuales, lo que equivale a 756 euros más al año. Los objetivos que persigue el Gobierno para materializar esta subida es culminar el objetivo de que el SMI suponga el 60% del salario medio, así como garantizar la capacidad adquisitiva de las personas que cobran este nivel de sueldo.
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La ‘Paguilla’ y los beneficiarios del SMI
Como explicó Trabajo en el momento de la presentación del acuerdo y se ratificó este martes, la subida del salario mínimo tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Aunque la subida de este salario ha llegado con casi un mes de retraso, quienes se beneficien de la medida van a percibir el incremento tanto del mes de enero como el mes de febrero.
La medida ya ha sido publicada en el BOE por lo que en la nómina de febrero de los trabajadores afectados debe aparecer la cuantía de esos 1.134 euros (brutos) más los 54 euros de ‘paguilla’ correspondientes a los atrasos del mes anterior ya que entonces todavía la medida no había entrado en vigor.
En total, en este mes de febrero, la nómina reflejará un aumento de 108 euros por el aumento de este mes más lo debido en febrero. De esta forma, los trabajadores no van a perder la cantidad ‘extra’ que les correspondía en el mes de enero.
Salario mínimo de empleadas del hogar y trabajadores eventuales
Por otro lado, como recoge el BOE, las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada y las trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no podrán tener una remuneración inferior a 53,71 euros por jornada.
Esta subida del salario mínimo se ha realizado sin el apoyo de la patronal que acabó descolgándose del acuerdo después de que no se atendieran sus demandas sobre otras medidas específicas, así como el incremento de los costes laborales.