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El Banco de España avisa a los que van a pedir un préstamo

Las entidades bancarias deben comprobar la solvencia del que lo pide.


La máxima autoridad financiera de España, el Banco de España, ha emitido un aviso a aquellas personas que quieran solicitar un préstamo al banco, que tiene que ver con el procedimiento a seguir.

Tal y como indica el Banco de España, cuando pedimos un crédito, la entidad financiera está obligada a comprobar la solvencia de la persona que ha pedido el capital.

Para ello, estudia el nivel de endeudamiento, que en otras palabras, son los riesgos que asume el titular del préstamo, para ver si pueden permitirse endeudarse más o no.

Ficheros de morosos

Las entidades acuden a la Central de Información de Riesgos (CIR), donde pueden consultar los ficheros de morosos, «ficheros privados de solvencia patrimonial y crédito», tal y como los describe el Banco de España. Estos archivos recogen deudas impagadas de cualquier tipo, desde las cuotas de una hipoteca hasta facturas como el recibo de la luz, aunque no debe confundirse con la CIR.

La diferencia estriba en que los ficheros de morosos son elaborados por empresas privadas (para recoger todas las deudas de un titular) y la CIR es un servicio público que gestiona el propio Banco de España.

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¿Cuándo te pueden meter en un fichero de morosos?

Para entrar en estos ficheros, cabe señalar que la deuda debe ser superior a 50 euros, al mismo tiempo que también es necesario haber recibido una notificación de impago y una notificación del ingreso en el ficheros en caso de no abonarse la deuda.

Es decir, si un mes no se ha pagado la factura del teléfono, pero se abona a los pocos días cuando la compañía vuelve a enviar la notificación  no se entraría en los ficheros. De igual manera, la empresa debe notificar al cliente el proceso de inclusión en Asnef, o la lista de morosos que corresponda, debido al impago.

Qué hacer para salir del fichero de morosos

Si es un error

Muchas veces la inclusión en la lista de morosos puede deberse a un error. En estos casos, deberás hacer lo siguiente:

  • Debes solicitar la baja al titular del fichero en cuanto te avisen de la inclusión.
  • El titular del fichero debe responder en 10 días.
  • Si no te responden, debes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): este organismo abrirá un expediente que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero. Además, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados por una incorrecta inclusión.

Si reconoces la deuda

  • Paga la deuda a la mayor brevedad posible y pide justificantes del abono.
  • Solicita que te den de baja en la lista de morosos.

Si no puedes pagarla

Tendrás que esperar 5 años a que prescriba tu deuda. Pero debes tener en cuenta que tendrás problemas para acceder a financiación y no podrás tener siquiera las facturas de suministros a tu nombre.

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Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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