¿Te interesa pasar de interino a funcionario sin realizar una oposición? El Tribunal Supremo indica que es posible. Aquí te lo contamos.
Aprobar una oposición y obtener una plaza de empleo público no es tarea fácil. El opositor se enfrenta a horas de estudio, dedicación y perseverancia. Sabe que la competencia para ser funcionario es cada vez más dura con exámenes exigentes y cada vez menos plazas ofertadas. Luego, la temporalidad es otra de sus batallas, pero ahora el Tribunal Supremo les da un respiro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado una posible inconstitucionalidad del proyecto de ley que el Gobierno aprobó en 2021 para reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta el 8% con distintas medidas. Entre ellas, que los interinos con 5 años de antigüedad puedan optar a plaza de funcionario de carrera sin hacer oposición.
Así lo hizo al rechazar un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. El cual, según el Alto Tribunal, imputa unas infracciones a este proyecto de ley. Así como a la posterior oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal en la Administración, en las que ambos textos “no incurren”. Por ello, la sentencia tumba la demanda e impone a esta entidad las costas del proceso judicial.
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¿Un interino puede ser funcionario sin hacer oposición?
En concreto, el proyecto de ley aprobado en 2021 establece que las Administraciones tendrán la potestad para convocar por el sistema de concurso, “con carácter excepcional” y “una sola vez”, una serie de plazas a las que podrán concurrir trabajadores que las estén ocupando “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local interpuso un recurso porque consideraba que esta ley “es una regulación excepcional que desplaza el régimen ordinario por una sola vez». Además, de situar en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes. Incluso frente a los funcionarios de carrera.
La organización entendía que esta ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Es debido a que tiene «un sistema selectivo concreto». Alegaba que no estaba “justificada” esta “discriminación” porque “la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad”.
En cuanto a la Administración Local
La Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal. Por tanto, también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir.
En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que el proyecto de ley aprobado en 2021 no establece «ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares». En otras palabras, que una vez esté reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la ley se impone por sí misma.
Por tanto, el propósito de reducir la temporalidad en la Escala desde los niveles existentes a menos del 8% «sirve de justificación» para aplicar la norma en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Así para convocar una oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal con efectos en la misma.