[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
- Estos son los pensionistas por incapacidad permanente que cobrarán un nuevo pago de la Seguridad Social en mayo de 2023
- Pensión no contributiva de jubilación en 2023: requisitos y cómo solicitarla
- La Seguridad Social avisa de los pensionistas que no recibirán la paga extra de verano 2023
[/tie_list]
Con este complemento de paternidad para jubilados, los padres tienen derecho a cobrar el plus por hijos en las pensiones causadas entre 2016 y 2021.
El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina en una sentencia que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos». Claramente, «sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga derecho a su percepción”. Lo que significa que se debe aplicar a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, momento en que se vetó expresamente por ley.
Si quieres recibir más artículos como este, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
Reconocimiento del complemento de paternidad para jubilados
El pleno de la Sala de lo Social considera que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro también lo perciba si a su vez reúne los requisitos legales.
Para el Supremo, “restringir el beneficio solo a un progenitor, bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma». La cual «no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.
En definitiva, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra. Porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer». Y, por ende, «carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”.