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Parece que, por fin, el Gobierno de Pedro Sánchez ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz y los sindicatos para la subida del salario mínimo interprofesional. El ascenso será de 15 euros, lo que en el total mensual alcanzará los 965 euros en 14 pagas.
Además, la medida señala que la subida del salario deberá ser retroactiva desde el 1 de septiembre, por lo que el ascenso lo notarán los trabajadores en la próxima nómina. Nadia Calviño, titular de Economía, rechazó que fuera desde este mes y apostaba por hacerlo desde octubre.
Llegada en el limite
No obstante, la subida del SMI llega en el límite de los plazos. El acuerdo se hizo efectivo tras días y horas de negociación entre ambas partes. Trabajo deberá sacar la medida a consulta pública, por lo que hay que añadir 10 días. Así, en el Consejo de ministros del próximo 28 de septiembre se hará oficial la subida.
Recordemos que como consecuencia de la severa crisis económica por la Covid-19, un posible incremento del salario mínimo quedó congelado el pasado año y postergado hasta mediados de 2021, una vez hubiera acabado el estado de alarma. Por tanto, fue en junio cuando el Gobierno retomó las negociaciones con la patronal y sindicatos para alcanzar un acuerdo.
Lo que todavía es una incógnita es de cuánto será la subida. Fuentes de los contactos informales que mantienen de 2020 abogaban, según publicaba este mismo medio, por que la cifra podría quedarse por debajo de los 1.000 euros, que era la intención inicial del Ejecutivo, «en algún punto entre los 950 euros actuales y los 1.000 de referencia».
A quién afecta esta subida del SMI
La subida del SMI en cuanto a lo que cuantía se refiere, solo incidirá en la nómina de los trabajadores que cobran en el salario mínimo, que verán su salario aumentado, si les corresponde en su caso.
No obstante, también va a repercutir de manera positiva en determinados subsidios para desempleados del SEPE. En la práctica, además, supondrá abrir en cierto modo el abanico a más personas para poder acceder a estas ayudas.
El tope de ingresos máximos que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año).
Y es por ello que, en consecuencia, aumentará el límite de ingresos en subsidios tales como: subsidio para mayores de 52 años, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, subsidio SED, RAI, etc.
Aumenta el tope de ingresos, pero no la cuantía
Al aumentar el SMI, también aumentará esa cuantía máxima hasta la que podrán optar las personas a tales subsidios, y, por tanto, habrá más personas que puedan ser potenciales beneficiarios de estas ayudas.
Siendo la conclusión que, aumentará el abanico de personas que puedan acceder a estas ayudas, pero no aumentará la cuantía que recibirán. Y es que, la cuantía viene determinada por el IPREM, y no por el SMI.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es un índice que fija el gobierno todos los años para calcular la revalorización de las prestaciones sociales, ayudas a la vivienda, becas y también los subsidios por desempleo.
La cantidad que se cobra en las ayudas por desempleo, por ley, es un 80 % del IPREM, y por lo tanto no depende del Salario Mínimo Interprofesional. Esto es algo que puede llevar a error a la ciudadanía, si no se conocen los términos que rigen a los subsidios y ayudas disponibles.