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Varias comunidades autónomas ya han anunciado que se puede solicitar el Bono Joven para las ayudas de alquiler de este año 2022.
La primera comunidad autónoma en lanzarlo ha sido la Comunidad Valenciana. En la que desde el 2 de junio se puede solicitar el bono joven, mediante cita previa y/o certificado electrónico.
¿Quién puede solicitar la ayuda en la Comunidad Valenciana?
Todas las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda que cumplan los requisitos exigidos, que explicamos en requisitos generales.
Requisitos generales
1. Mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda.
2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
3. Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo, en este caso se deberá suscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda).
4. La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
5. La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
6. El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:
Ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS)
7. Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.
Documentación general a aportar:
- Copia completa del contrato de arrendamiento formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
- Aportar la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.
- En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación. Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
- Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.
- Certificado de vida laboral que acredite disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual.
- Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda. Salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
¿Cómo y donde lo solicito?
Este Bono Joven para el alquiler lo podéis solicitar ahora mismo online desde este enlace: bonojove.gva.es
También podéis solicitarlo de forma presencial con cita previa desde aqui: gva.es
Las primeras comunidades en las que se podrá solicitar
Por otro lado, la Secretaría de Vivienda de la Generalitat tiene previsto que a partir de hoy miércoles 8 de junio se abra la convocatoria para poder acceder a dicha ayuda de 250 euros al mes.
En el caso de la Comunidad de Madrid quiere poner el bono joven en marcha a partir del mes de julio. Según fuentes de la consejería de vivienda anuncian que están pendiente de aprobación por los órganos de gestión superiores.
Otras comunidades autónomas también se suman a convocar el bono joven, como son Asturias, Galicia, Ceuta, Canarias, Cantabria, Melilla, Cataluña, La Rioja, Baleares, Ceuta y Melilla, pero todavía no se sabe exactamente en qué fecha se podrán solicitar. Todo ello, se podrá ver en la página oficial de la comunidad autónoma donde se resida o preguntar en las oficinas de vivienda del municipio.
70.000 beneficiarios
En un principio se prevé que 70.000 jóvenes se puedan beneficiar. Siendo concedido un presupuesto total de 400 millones de euros repartidos entre las comunidades autónomas.
Todos los solicitantes deben tener en cuenta de que se trata de una ayuda económica con una alta demanda por lo que dicho bono se concederá por orden de solicitud. Siempre que se reúnan los requisitos y estas se irán concediendo hasta que se agote el presupuesto. Un aspecto importante es que dicha prestación se cobrará con carácter retroactivo, es decir, que se pagará todo lo atrasado desde enero.
Las personas que reúnan todos los requisitos podrán solicitarla tanto por internet como en las oficinas locales de vivienda o de juventud.