Vivienda

Seguro de impago de alquiler, una alternativa ante la falta de pago por parte de los inquilinos

Se comienza a percibir cuando el inquilino lleva más de cuatro meses sin pagar el alquiler y dura hasta que el propietario recupera la vivienda

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El impago del alquiler por parte de los inquilinos es un tema bastante recurrente en los juzgados. Y este incidente lo han detectado las aseguradoras, que han incluido en su catálogo de seguros una protección para el impago del alquiler.

En este artículo vamos a ver qué es el seguro de impago de alquiler, qué cubre, cuáles son los requisitos de este seguro y qué documentos suele pedir una aseguradora al contrato este tipo de seguro. Quédate leyendo que, si tienes un inmueble en alquiler, esto te interesa.

¿Qué es un seguro por impago de alquiler?

Es aquel que cubre las eventuales mensualidades que el inquilino no pague mientras dura el proceso de desahucio. Por norma general se comienza a percibir cuando el inquilino lleva más de cuatro meses sin pagar el alquiler y dura hasta que finaliza el lanzamiento y el propietario recupera la vivienda.

¿Qué cubre el seguro por impago de alquiler?

El seguro de alquiler cubre los siguientes extremos:

  • Mensualidades adeudadas por el inquilino.
  • Reclamación al inquilino por los meses impagados a través de la aseguradora, que contratará a abogados expertos en la materia.
  • Reclamación de desperfectos y daños en el inmueble.
  • Gestiones necesarias en el caso de que el inquilino no aporte la cantidad adeudada y haya que iniciar un proceso de desahucio.
  • Asistencia jurídica.
  • Gastos de cerrajero para cuando finalice el desahucio y haya que cambiar la cerradura.

Requisitos del seguro por impago del alquiler

Los requisitos más comunes son los siguientes:

  1. Estudio de solvencia del inquilino: se trata de estudiar la solvencia financiera del arrendatario para así evitar la posible morosidad.
  2. El futuro inquilino no debe encontrarse registrado en ninguna base de datos de morosidad.
  3. La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario.
  4. El futuro inquilino debe tener un contrato laboral con más de 1 año de antigüedad.
  5. El arrendamiento tenga una duración superior a un año.

Documentación solicitada por la aseguradora en la contratación de este seguro

A la hora de realizar la aseguradora el estudio sobre si el inquilino puede ser solvente ante los pagos de las rentas mensuales, solicitará a estos diferentes documentos, dependiendo de su posición laboral.

En caso de que el inquilino tenga un contrato laboral temporal o indefinido

Se requerirá:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Contrato laboral.
  • Tres últimas nóminas.
En caso de que el inquilino sea autónomo

Se requerirá:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Última declaración de la renta.
  • Dos últimos trimestres de IVA e IRPF.
  • Justificante de pago de las cuotas de autónomos.
En caso de que el inquilino sea pensionista

Se requerirá:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Certificado de pensiones de la Seguridad Social.
  • Tres últimos ingresos de la pensión.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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