Vivienda

¿Qué derechos tiene un propietario de una comunidad de propietarios?

Hay que destacar el derecho de propiedad sobre el inmueble o finca independiente cuya delimitación conste en sus títulos

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En este artículo te voy a explicar de forma breve cuáles son los derechos que tienen los integrantes de una comunidad de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal.

Quédate leyendo porque estoy segura de que te va a interesar.

Derecho principal de todo propietario

Aunque resulte obvio, hay que destacar el derecho de propiedad sobre el inmueble o finca independiente cuya delimitación conste en sus títulos, así como el derecho de copropiedad sobre los elementos que tengan la consideración de comunes a todos los propietarios.

Una vez delimitado el derecho principal, vamos a detallar los demás derechos.

Derechos de los propietarios de una comunidad de propietarios

Estos derechos son los siguientes:

  • Derecho a modificar aquellos elementos arquitectónicos, las instalaciones y servicios de carácter privativo a la finca: para ello se deberá informar con anterioridad al presidente de la comunidad.
  • Derecho a dividir la finca y/o aumentarla por agregación de fincas colindantes: Para poder ejercer este derecho es necesario que exista una previa aprobación de la junta de propietarios.
  • Derecho a no ser excluido del pago de cuantas innovaciones se pretendan realizar: siempre y cuando no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, se haya opuesto y, además, no sean necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble en el que esté incluida la finca.
  • Derecho a ser resarcido por daños que haya sufrido en su finca si éstos tienen su causa o son imputables a defectos de elementos comunes.
  • Derecho a poder consultar el libro de actas de la comunidad de propietarios.
  • Derecho a recibir información por los cargos de la comunidad sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la misma.
  • Derecho a impugnar los acuerdos de junta de propietarios (cuando sean contrarios a la Ley y los estatutos de la Comunidad).
  • Derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas de comunidad (así como el derecho de no asistir y no votar).
  • Los propietarios pueden utilizar su derecho a convocar, junto con otros propietarios que representen conjuntamente al menos el 25%, una Junta extraordinaria de la comunidad.
  • Derecho a proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente Junta de Comunidad.
  • A todos los propietarios, asistentes o no a las Juntas, les corresponde el derecho a recibir las actas de las Juntas de comunidad.
  • Derecho a no contribuir a los gastos de mejoras no exigibles cuyo importe exceda del 25% del presupuesto anual.

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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