Vivienda

Junta de propietarios, acuerdos y mayorías necesarias

Para votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la comunidad.

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Como cualquier propietario de un inmueble sujeto a propiedad horizontal puedes tener interés en conocer cuáles son las mayorías necesarias para aprobar los diferentes acuerdos sometidos a votación en las Juntas de Propietarios.

En este artículo te voy a explicar de forma muy sencilla como está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal la toma de los acuerdos y, por ende, el régimen de mayorías previsto en la propia LPH. Quédate leyendo que estoy segura de que te va a interesar.

Poniéndonos en contexto

Antes de exponer las mayorías necesarias, es importante recordar que para votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la comunidad.

Por otro lado, los propietarios que no asisten a la Junta se computan como votos favorables a efectos del recuento de estas mayorías cualificadas exigidas, no así en las decisiones que requieran mayoría simple. De modo que las decisiones tomadas en Junta de propietarios deben notificarse a los no asistentes, que tendrán el plazo de 30 días naturales para oponerse. Es por este motivo que normalmente los acuerdos no se ejecutan hasta que concluya este plazo.

¿Cuántos votos hacen falta para tomar una decisión?

Una duda que muchas personas tienen, sobre todo cuando se tienen que tomar acuerdos en junta, son las mayorías necesarias para llevar a cabo acciones encaminadas en la mejora de los servicios o zonas comunes.

En una junta de propietarios, se toman acciones, pero siempre cumpliendo la legalidad. Respecto a las mayorías, todos los acuerdos vienen recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 10 y 17).

¿Qué tipos de mayorías existen?

Pues bien, veamos las mayorías necesarias para acuerdos en Juntas de propietarios.

Existen dos tipos de mayoría:

  • Mayoría cualificada
  • Mayoría simple
Mayoría cualificada

En este tipo se establecen los acuerdos sobre algunos asuntos en concreto y que afectan al conjunto de propietarios. En esta mayoría se necesita un 75 % de propietarios que, a su vez, representen el mismo porcentaje de cuota de participación.

Algunas propuestas que se pueden aprobar en con las mayorías cualificadas son:

  • Establecer o suprimir servicios comunes que son de interés general en la comunidad.
  • Alquiler de elementos comunes que no tengan uso en el edificio.
  • Suprimir sistemas que puedan mejorar la calidad de vida del inmueble.
  • Mejoras que no sean necesarias en materia de seguridad y accesibilidad, y con cuotas que superen el importe de 3 mensualidades de gastos comunes de escalera.

Además, será necesaria una tercera parte de los votos para otra serie de posibles tomas de decisiones. Por ejemplo, las que te detallo a continuación:

  • Instalar infraestructuras comunes, como servicios de telecomunicación.
  • Instalación de sistemas privados, como paneles solares.
Mayoría simple

En este caso, bastarán los votos del total de los propietarios, que a su vez representen una mayoría de cuotas de participación.

Es decir, todas aquellas decisiones que no estén recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad, que no requieran cambios en servicios ni en los espacios.

Ejemplos de acuerdos en esta mayoría simple son:

  • Renovación de cargos
  • Aprobación de presupuestos

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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