
Una de las preguntas más frecuentes que recibo de Comunidades de Propietarios es si es necesario acuerdo cuando se trata de contestar a una demanda planteada por los vecinos.
Es por eso que considero importante en este artículo contestar esta pregunta, así como explicar si también es necesario este acuerdo o no cuando interponemos la demanda. Sigue leyendo porque si vives en régimen de comunidad de propietarios te has preguntado estas cuestiones más de una vez.
¿Se requiere de un previo acuerdo de la Junta de propietarios para contestar la demanda?
La respuesta es no. El Tribunal Supremo ha eximido de este requisito alegando que los plazos procesales de contestación (entre 10 y 20 días) son demasiado cortos como para convocar una Junta de Propietarios. De necesitar acuerdo, se acortarían los plazos y provocaría colocar a la Comunidad de Propietarios en una situación de indefensión.
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¿Pero qué ocurre cuando la demanda es quien interpone la demanda? ¿Es necesario un acuerdo previo?
Acuerdo previo para interponer una demanda por la Comunidad
Por su parte, cuando la Comunidad de Propietarios es la que pretende interponer un procedimiento judicial y por tanto actuar como demandante es necesario que previamente la Junta de propietarios adopte el acuerdo de autorizar el ejercicio de dicha acción judicial.
Así lo establecen las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011 y 27 de marzo de 2012, que afirman que la legitimación activa del presidente para interponer una demanda necesita de un previo acuerdo de la junta de propietarios que lo autorice expresamente para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta. Sin este requisito es muy probable que el Juzgado desestime la demanda de la Comunidad.
Para demostrar que existe acuerdo es necesario aportar junto con la demanda certificado del acuerdo para emprender acciones judiciales.