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El acceso a la vivienda se presenta cada vez más complicado. La subida de la luz, los productos básicos, junto a la precariedad laboral, ha hecho que a muchas personas, no les quede más remedio que optar por el alquiler.
Este incremento de la demanda, ha ocasionado además del encarecimiento de los precios, que se cometan ciertos abusos en los contratos de arrendamiento. Estas se conocen como cláusulas nulas y son aquellas que van en perjuicio del arrendador.
Clausulas nulas
Una de las cláusulas nulas más habituales, es la de no indicar en el contrato de arrendamiento que la cuantía de la mensualidad estará ligada a la evolución del IPC. Si es así, el arrendador no podrá actualizar la renta y percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato. Esto pone de manifiesto, que es muy importante, tanto si eres inquilino como si eres propietario, que el contrato de alquiler sea claro, completo y no plantee equívocos.
Cabe señalar, que el contrato de arrendamiento de una vivienda es un documento mediante el cual, una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir por un tiempo el uso y goce de un inmueble a otra parte. Esta segunda parte o arrendatario, se obliga a su vez a pagar un precio cierto y determinado por ese uso y goce del lugar.
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Esto sucederá en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos. Esto quiere decir, que cualquier subida debe estar reflejada en el contrato de arrendamiento.
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La subida en la mensualidad está ligada a la evolución del IPC
Hay que tener en cuenta, que la cuantía de la subida en la mensualidad está ligada a la evolución del IPC. De hecho, al cumplirse el año de contrato, el arrendador puede decidir subir el precio del alquiler el mismo porcentaje que haya subido el IPC. Sin embargo, debes saber que hasta el 31 de diciembre de 2023, no se puede actualizar la renta de alquiler por encima del 2 por ciento.
Se ha establecido el límite del 2 por ciento en la subida de la renta de alquiler
¿A qué se debe este límite?. Es una medida aprobada por el Gobierno debido a la subida generalizada de precios. Se puso en marcha en marzo de 2022 tras situarse el IPC en 7,6 por ciento. Como consecuencia de esta situación, se aprobó un límite extraordinario para tomar las subidas al 2 por ciento anual a aquellos contratos que cumplieran un año hasta el 30 de junio de 2022.
Con la llegada del nuevo año, el Gobierno ha ampliado esta medida. De este modo, prorroga el límite de subida de rentas al 2 por ciento. Es decir, todos los contratos de arrendamiento que cumplan el siguiente año antes del 30 de junio de 2023, solo podrán actualizar su renta con un incremento máximo del 2 por ciento. Con esta medida, se pone freno a la subida desorbitada en los alquileres de viviendas y se pretende facilitar el acceso a la misma.