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El Tribunal Médico de la Seguridad Social cita a la persona en situación de baja médica por incapacidad temporal al cumplir un plazo concreto.
Cuando nos encontramos en una situación de baja médica por incapacidad temporal puede surgir debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Estar en esta situación tiene una duración limitada, es decir, finaliza con el alta médica o con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Cuando una persona recibe el alta médica, tiene la obligación de volver a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, la incapacidad temporal también puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente.
No siempre ocurre pero cuando se cumple un año de baja médica por incapacidad temporal cambia la cuantía a percibir en la prestación, aunque en otras situaciones no se da.
En resumidas cuentas, debemos tener en cuenta que a partir de los 12 meses de incapacidad temporal, la empresa dejará de ser intermediaria en la percepción de la baja médica. Desde ese momento, la situación es responsabilidad de la Seguridad Social.
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¿Que se entiende por incapacidad temporal?
La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar su actividad laboral, debido a una serie lesiones o enfermedades.
Estar en esta situación de baja por incapacidad temporal puede tener una duración máxima de hasta dos años. Sin embargo, cuando se cumple un año de baja laboral llegamos a un punto de inflexión clave.
Tras cumplir ese año, se procede a llamar al trabajador para analizar la situación ante el Tribunal Del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Después de este análisis presencial con el Tribunal Médico del INSS se abren varias posibilidades. La primera, es posible obtener el alta médica y volver al puesto de trabajo. O la segunda opción ser propuesto para una incapacidad permanente o conseguir una prórroga de seis meses más de incapacidad temporal, hasta completar 545 días.
En el caso de que se cumplan los 545 días de baja médica puede tener lugar una segunda citación del INSS, en el que se declare el alta médica, se reconozca una incapacidad permanente o se establezca una última prórroga hasta cumplir dos años de incapacidad temporal.