Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y la prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?

Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, la norma general establece que se interrumpe el pago de la prestación:

Derecho a la prestación

El derecho a la prestación que teníamos aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se nos reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podremos elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que nos restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que nos correspondían). O percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debemos solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.

Si elegimos la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no hemos optado. No se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

Cuándo, dónde y cómo lo comunico:

Si hemos conseguido una colocación a tiempo completo, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en:

Información adicional

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