La Seguridad Social indica que, una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando “ha tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio”.
Esta pensión, además, es compatible: con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se trata de una prestación contributiva, que está sujeta a los derechos generados por la persona fallecida, y no por la persona que la vaya a cobrar.
Para que tu pareja pueda solicitar la pensión de viudedad será necesario acreditar que la persona fallecida contaba con un determinado período de cotización, que variará según su situación laboral.
Es por ello, que el fallecido debía de cumplir con ciertos requisitos y condiciones:
- Cuando en el momento del fallecimiento estaba dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta) debería haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a la muerte. Si no estaba dado de alta será necesario que acumule un periodo de cotización de al menos quince años.
- Si el fallecido ya estaba jubilado o tenía una incapacidad permanente y había adquirido el derecho a recibir una prestación contributiva (aunque aún no hubiera empezado a cobrarla o no la hubiera solicitado), su pareja podrá tramitar la de viudedad sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito.
- Lo mismo ocurre cuando la muerte se haya debido a una enfermedad profesional o un accidente, sea o no laboral.
Requisitos a cumplir por la persona beneficiaria de la pensión de viudedad
Además de estos requisitos generales exigidos al causante, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos.
Enfermedad común:
Que la muerte sea consecuencia de alguna enfermedad común diagnosticada antes del matrimonio o de la formalización de la pareja de hecho.
Si no es así, el cónyuge superviviente deberá acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración cuando en la fecha de celebración del enlace se acreditara un período de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Si no se cumple con algunas de estas exigencias se puede solicitar la prestación temporal de viudedad. Ésta permite cobrar una la prestación igual a la que le correspondería, pero sólo durante dos años, tiempo que la Administración considera suficiente para que el beneficiario obtenga sus propios ingresos por otra fuente.
Divorcio o separación judicial:
En caso de divorcio o separación judicial, si estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
Sin embargo, en el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tienes más de 50 años.
Y desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
La pareja de hecho del fallecido:
Podrá optar a la pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido, si estaba inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
Aunque será necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso. Y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, en este caso, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Cuantía de la pensión
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. No obstante, la cuantía podrá variar en función de las circunstancias y la edad de la persona beneficiaria.
Para la pensión de viudedad, se establecen cuatro categorías en función de la cuantía mínima:
- Personas menores de 60 años: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 522,50€ al mes y 7.315€ al año.
- Las personas de entre 60 y 64 años: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 645,30€ al mes y 9.034,20€ al año.
- Personas con 65 años o más, o bien con una discapacidad de al menos un 65%: en estos casos, la pensión mínima de viudedad será de 689,70€ al mes y 9.655,80€ al año.
- Personas con cargas familiares: en este caso, la pensión mínima de viudedad será de 797,91€ al mes y un total de 11.170,80€ al año.
Por otra parte, cabe destacar que, en caso de separación judicial o divorcio, la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40%. Si se ha producido un nuevo matrimonio y la pareja fallece, la “nueva” pensión de viudedad será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. Esto quiere decir que se deberá optar por una de ellas.
Compatibilidades de la pensión de viudedad con otras rentas
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario percibido por la actividad laboral. Por extensión, es igualmente compatible con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo.
Así por ejemplo, es compatible con las prestaciones por desempleo, el subsidio de incapacidad temporal, la prestación por nacimiento y cuidado de menor, la prestación riesgo durante el embarazo, la prestación por Riesgo durante la lactancia natural, la pensión de incapacidad permanente o la jubilación del nivel contributivo.
Todas ellas sustituyen las rentas de trabajo y por tanto, son compatibles con la pensión de viudedad.