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Necesito acreditar mi derecho a la asistencia sanitaria ¿Cómo puedo hacerlo?

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social consiste la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

¿Quién tiene la condición de «asegurado»?

Tendrán la condición de “asegurado”, las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Además, serán beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
  • Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.

Catálogo de servicios

Toda persona que entre dentro de alguno de estos supuestos, tendrá acceso a un determinado catálogo de servicios, que incluyen las siguientes modalidades:

  • Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
  • Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
  • Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

Como obtener un justificante

En el caso de necesitar un justificante de esta asistencia sanitaria, la Seguridad Social cuenta con un servicio que permite consultar y obtener el documento que acredita el derecho a dicha asistencia.

Se podrá acceder a través del siguiente enlace web a la sede electrónica: sede.seg-social.gob.es

Para ello, podrán utilizarse las siguientes vías:

Si accedemos sin identificación, una vez cumplimentados los datos requeridos, se asignará un número de referencia con el que deberá volver a entrar al servicio en un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos para obtener la información. No obstante, si facilitamos nuestra dirección de correo electrónico recibiremos también la respuesta por esta vía.

La información estará disponible en el servicio para su comprobación, a través del número de referencia facilitado, durante 30 días.

Enlaces de interés:

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Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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