El impacto de los ERTE en la declaración de la renta 2020 ha obligado a las autoridades a lanzar la posibilidad de fraccionar la factura fiscal en seis pagos si la declaración sale a pagar por el efecto de los expedientes. Si se va justo, permitirá afrontar el golpe con mayor comodidad y en un periodo más extenso.
Incompatible con fraccionar el pago en dos tramos
La opción es incompatible con la tradicional forma de fraccionar el pago en dos tramos, uno al presentar la declaración y el otro más adelante, que suele ser en noviembre.
De entrada, si se fracciona el pago en seis veces, se abonará cada día 20 de cada mes, partiendo del 20 de julio del 2021. Seguirían el 20 de agosto, el 20 de septiembre y sucesivamente hasta el 20 de diciembre. No habrá intereses de demora ni necesidad de aportar una garantía.
Para optar al fraccionamiento se puede elegir este camino al presentar la declaración o hacerlo posteriormente:
Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF
Se deberá completar en Renta WEB los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020. Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha.
Deberemos marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”.
Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y «Aceptar».
Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:
Si queremos presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”.
Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberemos seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.
Presentar la solicitud de fraccionamiento
Una vez pinchado en “Aplazar”, nos aparecerá una nueva pantalla, de alta de solicitud, en la que deberemos seleccionar el Tipo de presentación: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.
Importante
Es muy importante tener en cuenta que, en caso de que marquemos otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que hayamos marcado.
Por ejemplo, si marcamos la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario”, en ningún caso podremos obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar, la denegación de la solicitud en caso de que no cumplamos los requisitos establecidos por la normativa).
Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que nos indicaran que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.
Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberemos indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación. En todo caso, tendremos cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.
Por último, deberemos presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Nos aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.
A tener en cuenta
1. El contribuyente, al presentar su declaración de IRPF 2020, podrá optar entre las siguientes modalidades fraccionadas:
- Solicitar en el pago por domiciliación un fraccionamiento del 60% para pagar el 30 de junio, y el pago del 40% restante para pagar por domiciliación el 5 de noviembre.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento convencional del art. 65 de la Ley General Tributaria, que implica el pago de intereses de demora.
- Solicitar el fraccionamiento especial ERTE (6 fracciones sin intereses) si cumple requisitos de la Orden HAC/320/2021.
2. A la declaración de IRPF 2020 NO le es aplicable el aplazamiento COVID regulado en el RDL 5/2021 (de un pago a 6 meses, con carencia de los cuatro primeros).
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
- Como solicitar el fraccionamiento para afectados por ERTE si ya se ha presentado la declaración
- Hacienda recomienda esperar la reclamación a los trabajadores con cobros indebidos del SEPE para presentar la renta
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