El conocido como Cheque Familiar, consiste en una deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). A la que se pueden acoger las familias numerosas, las monoparentales con al menos dos hijos o con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Es por tanto que no se trata de una ayuda o prestación al uso.
El importe es de 1.200 euros anuales (si se trata de una familia numerosa de categoría especial sube a 2.400 euros). Que se puede cobrar anticipadamente en 100 euros mensuales ingresados, (200 en el caso de familia numerosa especial). O como una deducción en la declaración del IRPF.
En el caso de elegirlo en la modalidad de deducción, a la hora de realizar la declaración de la Renta, Hacienda ingresará el dinero si su declaración es a devolver sumándola a la devolución y lo restará en el caso de que sea positiva, del importe que el interesado deberá pagar a la Agencia Tributaria.
Plazo
Esta deducción no tiene plazo alguno, por lo que, el Cheque Familiar se puede tramitar en cualquier época del año.
Quién lo puede solicitar
- Familias numerosas, que son las que tienen al menos tres hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Las familias con hijos dependientes y con un grado de discapacidad de al menos el 33%, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Familias con ascendientes dependientes con una discapacidad mínima del 33%, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Las familias monoparentales con al menos dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Cómo solicitar el cheque familiar
Como ya hemos mencionado antes, el cheque familiar es una deducción que se realiza en el IRPF a la hora de presentar la declaración de la renta. No obstante, también es posible pedir cobrarla por meses, como veremos a continuación.
Si en vez de aplicarte la deducción a la hora de presentar la declaración de la renta, prefieres cobrar por anticipado la ayuda, tienes que presentar el modelo 143.
Las formas de hacerlo son las siguientes:
- Vía online: Se presentará una solicitud a través del modelo 143 por cada deducción a la que se tenga derecho, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello es necesario contar con DNI electrónico, certificado digital, o Cl@ve PIN.
- Presencialmente: En este caso habría que presentar el modelo 143 debidamente cumplimentado en alguna oficina de la Agencia Tributaria bajo cita previa. Una vez que se imprime, tienen que firmarlo todos los solicitantes.
- Vía telefónica: Llamando al 901 200 345.
Una vez se solicite el Cheque, no será necesario renovarlo cada año. Sólo será necesario en el caso de tener que realizar algún tipo de modificación.
Compatibilidad con otras prestaciones y/o deducciones
- La deducción por familia numerosa con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
- La deducción por ascendiente con dos hijos con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
- Prestación por desempleo.
- Pensiones.
Por el contrario, no son compatibles la deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente con dos hijos.
¿Quién puede cobrar el cheque familiar de forma anticipada?
Los requisitos para poder solicitar el abono anticipado del cheque familiar son los siguientes:
- Poseer el título de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente, en vigor. Los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, tendrán que tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que se tenga derecho a la totalidad del mínimo.
- Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes y ascendientes que aparezcan en la solicitud tienen que tener Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena, y estar dado de alta por la misma en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o la Mutualidad, y cotizar por los plazos mínimos establecidos.
El solicitante ha de estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican. Si quiere pedir el abono anticipado:
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual. Y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el apartado anterior.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Los trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los apartados anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban:
- La prestación por desempleo o una pensión.
- Pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social. Que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Documentación necesaria para la solicitud
- Título de Familia Numerosa o certificado del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
- NIF/NIE de todas las personas que recoja la solicitud.
- Número de cuenta (IBAN).