La verificación del fallecimiento de una persona conlleva la apertura de una articulación de efectos jurídicos. Entre los que podemos realizar destacamos el que pone fin a la personalidad, extingue el vínculo matrimonial, termina con la patria potestad y permite abrir la sucesión hereditaria. Además, si el fallecido estaba cumpliendo condena penal, ésta también se extingue. Para poder tramitarse hay que demostrar el deceso.
La prueba fundamental para verificar la muerte es la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente, y esta se logra con el certificado de defunción, que consiste en un acta que indica el lugar, fecha y hora donde fallece una persona.
Tipos de certificados de defunción
- Certificado Positivo: acredita que una persona fallecida SI está inscrita en el Registro Civil.
- Literal: es una copia de la inscripción de fallecimiento con todos los datos. Es la más común.
- Extracto: es un resumen de la información de la muerte.
Dentro del extracto hay 3 subtipos:
- Ordinario: se expide en español.
- Internacional o plurilingüe: se expide en el idioma oficial de cada país del Convenio de Viena y surte efecto en todos ellos.
- Bilingüe: Si la comunidad autónoma tiene otro idioma oficial, lo obtendrá en ambos idiomas (castellano + idioma oficial)
- Certificado Negativo: indica que una persona fallecida NO está inscrita en el Registro Civil.
¿Quién puede solicitar el certificado de defunción?
Puede solicitarse por cualquier persona que tenga interés en ello, salvo en los supuestos que no pueda darse publicidad del documento sin autorización especial.
¿Cuáles son los plazos de entrega?
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que se haya elegido:
- Para remisión por correo postal, el plazo estará próximo a los 15 días.
- Entrega presencial, será el mismo Registro Civil quien indicará la fecha a partir de la cual se podrá proceder para su recogida en sus propias instalaciones.
Cómo solicitarlo
El procedimiento para su solicitud online es bastante sencillo, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El servicio actual permite solicitarlo sin certificado digital, sin embargo, desde la propia sede electrónica, anuncian que en las próximas semanas este servicio será sustituido por otro en el que para acceder será necesario autenticarse con certificado electrónico o estar registrado en Cl@ve.
El nuevo servicio permitirá la descarga en el momento de certificados de Registro Civil en más casos que los servicios actuales de la sede, y en caso de no ser posible, la solicitud será enviada a un tramitador o se indicará cómo proceder.
Con lo cual, en el momento en que se produzca este cambio actualizaremos los pasos a seguir, que, por el momento, son los siguientes:
Entramos en el siguiente enlace: sede.mjusticia.gob.es
Una vez en la página, podemos comprobar que la solicitud consta de tres pasos.
El primero debemos rellenar todos los datos que nos van solicitando, aquí, lo más importante a tener en cuenta será:
- El tipo de certificado, que normalmente se solicita el literal.
- La posibilidad de elegir que te envíen el certificado por correo, o recogerlo de manera presencial en la oficina del Registro Civil.
Una vez está todo completado, pulsamos en “continuar”.
En el siguiente paso comprobaremos que los datos introducidos son correctos, seleccionaremos “no soy un robot”, y pulsamos “enviar”.
Finalmente tendremos que esperar a que nos envíen por correo postal el certificado, o bien que nos indiquen la fecha en la que podremos recoger el certificado de manera presencial en oficina.