El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación.
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.
Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.
Como solicitar el alta y baja de autónomos en la Seguridad Social
A través de la sede electrónica se puede solicitar tanto el alta como la baja en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro del sistema de la Seguridad Social.
Será imprescindible que el trabajador tenga asignado Número de Seguridad Social válido.
Será necesario contar con los siguientes requisitos técnicos:
- Certificado electrónico
- Usuario + contraseña
- Cl@ve
Plazos
- Solicitud del Alta: Previa al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes.
- Solicitud de la Baja y variaciones de datos: 3 días naturales.
Altas:
Podemos acceder al servicio a través del siguiente enlace: sede.seg-social.gob.es
- Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones.
- Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. Siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las recargas e intereses correspondientes.
Efectos de las altas:
Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran todas las condiciones. Siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones. Siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo. Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan. Salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Bajas:
Podemos acceder al servicio a través del siguiente enlace: sede.seg-social.gob.es
- Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
- Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio. El alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
Efectos de las bajas:
Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Siempre que se hubieren solicitado en el plazo reglamentario.
El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión solicitadas en el plazo reglamentario.
Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio. El alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella. Siempre y cuando continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.