Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario. Cuando nuestra situación económico-financiera nos impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Como presentar la solicitud
Para tramitar un aplazamiento de deudas a través de Internet, accederemos a la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas». A la que podremos acceder desde aqui: agenciatributaria.gob.es
La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si somos colaboradores sociales o si somos apoderados para realizar este trámite.
En los trámites de este procedimiento pulsaremos «Presentar solicitud».
Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si vamos a utilizar certificado o DNI electrónico haremos clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si vamos a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduciremos el DNI o NIE en la casilla.
Además del propio titular, podrá solicitarla un tercero que actúe en nuestro nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.
El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si nos identificamos como obligado que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendremos la siguiente pantalla, pulsaremos en «Aceptar».
Si nos identificamos como colaborador social o tenemos un apoderamiento, cumplimentaremos la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulsaremos «Aceptar».
En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas. Cumplimentaremos la clave de liquidación en la casilla «Deuda…».
La información solicitada es:
Clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.
El medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto para los NIF que empiezan por las letras E, H y U. Para estos NIF dejaremos en blanco los datos de la cuenta bancaria.
La fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente. Una vez cumplimentados los datos pulsaremos «Aceptar».
Después pulsaremos «Firmar y enviar» y obtendremos la confirmación del la presentación del aplazamiento.
Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.
Consultar la solicitud del aplazamiento y el estado de tramitación
Si como obligados tributarios hemos presentado la solicitud de aplazamiento de una deuda, podemos consultar el documento de solicitud del aplazamiento y el estado de tramitación. En el que se encuentra si accedemos a la opción «Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario…». Dentro del apartado «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» situado en «Trámites destacados» de la Sede Electrónica. También desde el apartado «Mis expedientes», «Recaudación» en Sede Electrónica.
Si hemos presentado la solicitud de aplazamiento para un tercero, únicamente podremos consultar y descargar el documento de solicitud del aplazamiento presentado si tenemos una representación específica para ello o tenemos un apoderamiento por parte del obligado y accederemos a la opción «Gestión de aplazamiento como Representante…», dentro del apartado «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» situado en «Trámites destacados» de la Sede Electrónica. También desde el apartado «Mis expedientes», «Recaudación» en Sede Electrónica con apoderamiento.
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
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- Deudas Tributarias ¿Qué son? ¿Cómo y cuando prescribe una deuda con Hacienda?
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