La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.
Existen dos opciones: solicitar la deducción de la cantidad anual en el momento de realizar la declaración de la renta, o bien, tramitar el modelo 140 y recibir la cantidad de 100 euros mensuales. El Modelo 140 es conocido también como el anticipo a la deducción por maternidad.
¿Quién puede beneficiarse de este abono anticipado?
- Las trabajadoras con un contrato en régimen general y régimen especial del mar o de la minería del carbón a jornada completa, que estén de alta un mínimo de 15 días.
- Las trabajadoras con un contrato en régimen general y régimen especial del mar o de la minería del carbón, que se encuentren a media jornada, la cual, corresponda con la mitad de la jornada real de la empresa y estén como mínimo un mes.
- Trabajadoras agrarias que realicen como mínimo diez jornadas al mes
- Trabajadoras incluidas en el resto de los regímenes especiales de la seguridad social, no citados en los puntos anteriores, o mutualistas que se encuentren de alta un mínimo de 15 días al mes.
¿Pueden solicitarla los padres?
La deducción inicialmente es exclusiva de la madre y sólo ella puede solicitar la ayuda, siempre que esté cotizando a la Seguridad Social. Aunque existen excepciones:
- En caso de que la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, este podrá solicitar la ayuda si cumple el resto de requisitos.
- En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Formas de presentación del modelo 140
El modelo 140 está disponible en la web de la Agencia Tributaria y se podrá tramitar sin necesidad de tener un certificado electrónico, también se podrá solicitar en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán presentarse de las siguientes formas:
Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140. Podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, el solicitante podrá tramitarlo con su numero de DNI o NIE, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres. Además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.
Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas al modelo 140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio). Además, es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.
Presentación en impreso del modelo 140
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Cómo realizar la solicitud
Entramos en el siguiente enlace: agenciatributaria.gob.es y a continuación pinchamos en “presentación del modelo 140”.
Entramos introduciendo nuestro DNI/NIE, o a través del certificado electrónico.
Completamos con todos nuestros datos personales, una vez finalizado, pulsamos “validar”.
En el siguiente paso, si los datos son correctos, pulsamos “firmar y enviar”.
En la siguiente pantalla, marcamos la casilla de “conforme”, y de nuevo “firmar y enviar”.
Por último, se generará el documento de solicitud. Pulsaremos en “ver en formato PDF” en la parte inferior izquierda, y podremos descargar y guardar nuestro justificante.
Una vez presentada la solicitud no será necesario reiterarlo durante el periodo al que se tenga derecho al cobro anticipado, salvo para comunicar alguna variación que venga de forma sobrevenida posteriormente. Para comunicar una variación el plazo será de 15 días naturales.
Este Modelo 140 también se usa para comunicar las siguientes variaciones:
- Por fallecimiento del beneficiario del abono.
- Baja del beneficiario en Seguridad Social o Mutua.
- Cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Comunidad foral de Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro
- Cambio del régimen en Seguridad Social o Mutua
- Bajas en algunos de los hijos, bien sea por fallecimiento, cese en la convivencia o por la obtención de rentas superiores a 8.000 euros