
Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debemos presentar cada año una declaración de nuestras rentas acompañada de la documentación que las justifique, en cada caso.
En primer lugar antes de entrar en materia, es importante diferenciar esta declaración de rentas, que podremos realizar a través del propio SEPE, con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria.
Tramitación
Si nuestros ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podremos tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Siempre que dispongamos de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si no disponemos de clave de acceso a Internet o nuestras rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración. Deberemos acudir a nuestra oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
Formulario de pre-solicitud
Actualmente si no disponemos de ningún sistema de autenticación electrónica, podemos presentar nuestra declaración de rentas, de forma sencilla mediante el formulario de pre-solicitud.
Para ello accederemos desde este enlace sede.sepe.gob.es, a continuación pincharemos en «formulario», posteriormente aparecerán cuatro opciones insertaremos nuestro DNI o NIE y clicaremos sobre «Pre-Solicitud de prestación individual» y pulsaremos en «Empezar tramite». En la siguiente ventana en el apartado de subtramite seleccionamos «Declaración anual de rentas subsidio mayores de 52 años».
Rellenamos los datos que nos pidan y clicamos sobre «Enviar solicitud», si todo esta correcto el tramite quedara registrado y ya no tendrás que hacer nada mas. En caso contrario nos contactaran desde el propio SEPE, para confirmar este tramite o solicitarnos documentación extra.
Presentación
Este documento de declaración de rentas debemos presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.
Si no presentamos dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.
Información adicional
- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años
- Cita previa con el SEPE
- Teléfonos de atención del SEPE
- Tramitacion de la declaración anual de rentas