El SEPE alerta que recupera un requisito indispensable para poder cobrar algunos subsidios
Me acaban de despedir ¿cuáles son mis derechos y mis obligaciones?
Es posible que se nos de la circunstancia de no estar conformes con el puesto de trabajo que estemos desempeñando, y esto, puede darse por diversas razones: malas condiciones laborales, problemas con los compañeros o los jefes, problemas personales, etc.
En esos casos, nos planteamos dejar nuestro empleo, sin embargo, si no tenemos otro trabajo a la vista, nos puede surgir la duda de si podremos cobrar el paro, al haber dejado el empleo de manera voluntaria.
El problema que surge es que, en la mayoría de los casos, irse de la empresa de forma voluntaria significa en la práctica renunciar al paro.
Baja no voluntaria
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro al respecto en su página web: «Es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. Pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo».
Esto no significa que el trabajador haya perdido el derecho al paro. Solo que no puede cobrar la prestación en ese momento.
De hecho, el SEPE contempla que, pasados tres meses desde la marcha voluntaria, si en algún momento el trabajador ocupa un empleo en otra empresa y es despedido. Sí podrá cobrar en ese el paro que ha acumulado previamente si cumple el resto de requisitos necesarios.
Situaciones excepcionales donde la baja voluntaria permite cobrar el desempleo
Así pues, como podemos comprobar, reunir las condiciones para marcharse de la empresa de forma voluntaria y poder cobrar el paro no es tan fácil.
No obstante, la normativa recoge unas excepciones muy concretas donde el trabajador podrá optar al desempleo:
- Por razones de movilidad geográfica que conlleven el traslado de residencia a otra ciudad.
- En los casos de cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que no se notifiquen con al menos 15 días de antelación al trabajador o cuando perjudiquen al trabajador menoscabando su dignidad en cuanto a la jornada de trabajo, horario y distribución, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial y funciones de trabajo.
- En los casos en los que una persona trabajadora se vea obligada a dejar su puesto de trabajo por ser una víctima de violencia de género.
- Cuando se de el caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- En los casos de cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo casos de fuerza mayor.
- En los casos de negativa por parte del empresario de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si hay una resolución que declara los cambios injustificados.
Cómo darse de baja voluntaria y poder acreditar una de las anteriores excepciones
Para poder marcharse de la empresa, y poder ampararse en los supuestos anteriores, el trabajador deberá solicitar la extinción de su contrato en el Juzgado de lo Social, tal y como informa el Ministerio de Trabajo.
El departamento explica que las indemnizaciones serán las mismas del despido improcedente y que en los casos de insolvencia o concurso «el importe se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias».