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Todas las personas que sean mayores de 45 años y que hayan perdido su empleo de forma involuntaria o hayan agotado la prestación contributiva, podrán recibir las ayudas para mayores de 45 años.
En este artículo vamos a ver los tipos de ayudas a las que pueden tener acceso este colectivo social.
Para mayores de 45 años sin cargas familiares
Está dirigido a las personas trabajadoras que han agotado su prestación contributiva de desempleo, tienen 45 o más años y sin responsabilidades familiares a su cargo.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación.
- No haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
- Suscribir un compromiso de actividad.
La cantidad de tiempo máxima durante la que se puede cobrar esta ayuda es de 6 meses, sin que exista ninguna posibilidad a prorrogarla y cobrar durante un tiempo mayor al especificado.
Renta activa de inserción
Es la ayuda que se ofrece una vez se han agotado prestaciones o subsidios.
Para poder acogerte a ella debes:
- Haber agotado las prestaciones a las que tenías derecho
- Tener más de 45 años
- Acreditar ante el SEPE la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. Estas acciones pueden ser haberte apuntado a una agencia de colocación, haber realizado una entrevista de trabajo o apuntarte en portales de empleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación.
Se exige para acceder a este subsidio:
- Estar en paro
- agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
- Suscribir un compromiso de actividad
También podrán solicitar esta ayuda las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- liberado tras más de seis meses en prisión y sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declaradas personas capaces o personas con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión de casos de gran invalidez, incapacidad permanente total para profesión habitual o incapacidad permanente absoluta.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que se haya cotizado por este concepto al menos entre 90 y 359 días.
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Ayuda familiar
La “ayuda familiar” es un subsidio de 463 euros al mes que se concede a los parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.
Los requisitos para acceder a la ayuda familiar son los siguientes:
- Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva
- Tener responsabilidades familiares
- No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional
El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera significa que hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro.
Se cobran 463,21 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).