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Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años ¿Quién puede solicitarlo en 2021?
Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.
Y puede ocurrir que haya trabajadores a los que les interese complementar las cotizaciones para aumentar la cuantía de su pensión de jubilación. Por ello, cabe la posibilidad de que quienes se encuentren cobrando el subsidio para mayores de 52 años puedan mejorar la cuantía de su futura jubilación firmando un Convenio Especial con la Seguridad Social.
En este vamos a hablar de este Convenio Especial, así como de otras cuestiones que necesitas conocer por si quieres solicitar esta ampliación en tu jubilación.
Poniéndonos en contexto
El subsidio para mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo en el que el SEPE cotiza para la jubilación del trabajador.
El desempleado que cobra esta ayuda, además de los 451 euros mensuales que recibe directamente (año 2021), ve como el Servicio Público de Empleo (SEPE) cotiza por él ante la Seguridad Social para la jubilación.
En concreto el SEPE cotiza por el 125 % de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
¿Qué es el Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social?
Se trata de un acuerdo que se suscribe voluntariamente para poder mantener o ampliar el derecho a las prestaciones. El interesado tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, de forma que seguirá cobrando la ayuda y además continuará cotizando. De esta forma, cuando llegue a la jubilación, este periodo le contará como años trabajados.
¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial?
Pueden solicitarlo aquellos trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio, tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
¿Qué cubre este Convenio?
Este convenio especial cubre las siguientes situaciones:
- Protección por jubilación.
- Prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- Invalidez permanente.
- Muerte, supervivencia y servicios sociales.
No están cubiertas las contingencias por desempleo, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes tendrán que presentarse en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en la administración correspondiente cumplimentando el modelo TA-0040.