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La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Será necesario estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Requisitos:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
¿Quién no tiene derecho?
No tendrán derecho las personas trabajadoras que:
- Estuvieran ingresadas en prisión, como preventiva o penada, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
- Fueran perceptoras de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
- Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.
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Obligaciones de las personas que reciban la RAI:
Las personas trabajadoras, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan de inserción laboral.
- Proporcionar la documentación e información que se considere necesaria a efectos de su inclusión y mantenimiento en el programa de renta activa de inserción (RAI) y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPE) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
- Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la oficina del SPE o por la agencia de colocación sin fines lucrativos y participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sean previamente requeridas ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.
- Solicitar la baja en la RAI, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se colocan y el trabajo que realizan es a tiempo parcial, se aconseja que se informen en su oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la RAI.
- Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los SPE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Deberán acreditar ante el SEPE y los SPE, cuando sean requeridas para ello, dichas actuaciones
- Reintegrar las cantidades de la RAI indebidamente percibidas.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancionador. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto).
Cuantía:
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Cuantías para este año)
El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
¿Dónde se solicita?
La solicitud podrás presentarla a través de:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público o
- Por correo administrativo.
Información adicional
- Numero de atención telefónica del SEPE
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