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¿Puedo perder el paro o el subsidio si rechazo un trabajo para el que estoy cualificado?

por Redacción
13 de marzo de 2023

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En los últimos años, el mercado laboral español ha experimentado numerosos cambios, precisamente por encadenar varias crisis consecutivas.

En este sentido, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, se ha mostrado recientemente favorable a retirar la prestación por desempleo y otros subsidios públicos a los parados que rechacen ofertas de trabajo y reciban formación para ello. Ahora, ¿es esto posible, ya existe o no se puede hacer?

Concretamente Alvarez decía, “Una persona que rechaza una oferta de trabajo, ofreciéndole formación y teniendo cualidades y cualificaciones para poder hacerlo, desde luego es una persona que si está recibiendo un subsidio público, ya sea de desempleo o Ingreso Mínimo Vital (IMV), el país debe plantearse si debe seguir cobrándolo o no».

Pero, ¿qué dice el SEPE?

El SEPE, en teoría, le da la razón a la propuesta lanzada por Álvarez. «Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación», recoge la página web. Así, añaden que una de las obligaciones cuando se está cobrando el paro «es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación«.

Además, el rechazo de la oferta «adecuada» o de «un curso de información» sin causa justificada se considera una infracción grave. «Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez», explica el SEPE.

En este sentido, prosiguen, «es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción«. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción.

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¿Qué pasa si un parado no se presenta a las ofertas?

De nuevo, si eso sucede, habrá una sanción para el infracción, pues se tratará además de una falta grave. Respecto a esto el SEPE mantiene una escala: la primera infracción supone la pérdida de tres meses de prestación, mientras que la segunda amplía ese periodo a los seis meses. Si se comete una tercera infracción se producirá la extinción total de la prestación por desempleo.

«Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, sino que puede ser otra de las infracciones graves) y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días», concluye el SEPE.

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