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Prestación contributiva por desempleo en 2023: requisitos, cuantías y beneficiarios

Puedes solicitar esta prestación en las oficinas del SEPE, con cita previa, o a través de su página web por Internet


En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para poder solicitar la prestación contributiva por desempleo, cuáles son las cuantías para este 2023, cómo la puedes solicitar y quiénes pueden ser sus beneficiarios.

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda para los trabajadores que cuenten con al menos 360 días cotizados durante los seis últimos años. Para poder percibir el paro, el interesado debe cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para solicitar la Prestación contributiva por desempleo

Los requisitos son:

  1. Estar de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple el desempleo.
  2. Estar en situación legal de desempleo.
  3. Haberse inscrito como demandante de trabajo y mantenerse como tal.
  4. Estar disponible para buscar empleo de manera activa y para aceptar posibles empleos adecuados.
  5. No llegar a la edad ordinaria de jubilación.
  6. Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  7. No trabajar como autónomo.
  8. No cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social incompatible con la actividad laboral.

Cuantías de la prestación contributiva por desempleo en 2023

Cuantías mínimas 2023

Sin hijos (80% del IPREM): 560 €.

1 hijo o más (107% del IPREM): 749 €.

Cuantías máximas 2023

Sin hijos (175% del IPREM): 1.225 €.

1 hijo (200% del IPREM): 1.400 €.

2 hijos o más (225% del IPREM): 1.575 €.

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¿Dónde puedo solicitarla?

Puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo en 2023:

  • En las oficinas del SEPE, con cita previa.
  • Por Internet, en la web del SEPE.

Beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo en 2023

Los beneficiarios son los siguientes:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.
  • Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
  • Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral
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