Si eres persona con discapacidad, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser pensionista por incapacidad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa o si se ha salido al extranjero.
- Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
- Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el período de inscripción citado anteriormente se han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará en el momento de la solicitud.
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.