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La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social de carácter contributivo para personas trabajadoras por cuenta ajena que han perdido su empleo.
Esto quiere decir que se puede acceder cuando se hayan cotizado por encima de un umbral determinado. Pueden acceder a dicha prestación también aquellos trabajadores que han visto reducida su jornada de manera temporal entre un 10% y un 70%.
La solicitud tiene que presentarse en un plazo de 15 días desde el último día trabajado. Si el trabajador ha disfrutado de vacaciones, el plazo empieza a contar a final del fin de estas.
Si entiende por haber disfrutado de vacaciones aquellas que se disfrutan después de haber perdido el empleo porque el empleador no las ha abonado.
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Casos de suspensión
La prestación por desempleo quedará suspendida por alguna de las siguientes causas:
- Durante el periodo que corresponda por haber sido sancionado o sancionada al cometer infracciones leves o graves.
- Durante la situación de maternidad o de paternidad.
- Mientras esté cumpliendo condena que implique privación de libertad, excepto si tiene responsabilidades familiares y no dispone de renta familiar alguna cuya cuantía supere el salario mínimo interprofesional.
- Mientras realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
- Mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, siempre que en este caso, se dé de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Cuando continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
- Cuando se traslade de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que comunique la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y este se la autorice.
- Cuando salga al extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que lo comunique previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y este lo autorice. En estos casos su prestación por desempleo se interrumpe.
Una vez finalizada la causa de suspensión, podrá solicitar su reanudación excepto si la suspensión es consecuencia de una sanción. En dicho caso, la prestación se reanudará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Siempre que una vez finalizado el periodo de suspensión, se encuentre inscrita o inscrito como demandante de empleo, si no es así, la reanudación de la prestación requerirá su previa presentación ante el Servicio Público de Empleo Estatal justificando dicha inscripción.