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¿Conocías esta ayuda extraordinaria del SEPE para los parados de larga duracion? En este artículo te contamos los requisitos que tiene.
La búsqueda activa de empleo no siempre es suficiente. En sus casos, la edad es un hándicap a la hora de reincorporarse al mercado laboral. Así lo demuestran los datos oficiales: tres de cada diez desempleados en España llevan al menos dos años en esa situación. Así lo sacó a la luz la última Encuesta de Población Activa (EPA) que Adecco analizó en su último informe. En él, la cifras arrojaban que el incremento de parados de larga duración (los que buscan trabajo y no lo han logrado en dos años) se había frenado tímidamente a finales del pasado año.
Aunque el estudio pone de relieve que casi el 68% de los parados cobran una prestación por desempleo, lo cierto es que cuando se alarga el periodo sin trabajar, las posibilidades de seguir cobrando una ayuda se reducen. Es decir, los parados de larga duración se encuentran con que han agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) y alguno de los subsidios por desempleo de 480 euros mensuales que contempla el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) según las circunstancias del afectado.
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La ayuda extraordinaria para los parados de larga duración
Para quienes están en esta situación (en la actualidad, hay unos 870.000 parados de larga duración en España), el SEPE prevé una ayuda extraordinaria para esta población con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo. Es la Renta Activa de Inserción (RAI) y va dirigida a parados de larga duración mayores de 45 años. Aunque también pueden solicitarla:
- Emigrantes retornados que hayan superado también esa edad.
- Las víctimas de violencia de género o doméstica.
- Aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos
En todas y cada una de las opciones hay que cumplir unos requisitos generales para poder solicitar esta ayuda extraordinaria para parados de larga duración:
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 810 euros al mes.
- La unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) no supere el tope de rentas. Es decir, sumados los ingresos de todos ellos y divididos entre su número, no pueden superar los 810 euros mensuales por persona.
- No ser beneficiarios de tres programas de Renta Activa de Inserción con anterioridad.
Y es que esta prestación se puede cobrar durante 11 meses inicialmente, pero se puede volver a solicitar hasta tres veces, de ahí la posibilidad de prolongar el derecho a este subsidio de desempleo durante casi tres años. Durante ese periodo de tiempo se cobra también el 80% del IPREM, que equivale a 480 euros al mes.