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Al tratarse de una prestación contributiva, el paro exige una cotización previa para su cobro. Eso sí, a diferencia de las pensiones, su periodo de cobro es limitado y en todo caso depende de esas cotizaciones que el trabajador ha ido realizando a lo largo de los años.
La clave está en las cotizaciones en concepto de desempleo. Suponen el 7,05 % de la base de cotización (la empresa paga el 5,5 % y el trabajador aporta un 1,55 %) y son las que marcan el derecho del empleado a percibir paro o no.
El SEPE lo aclara en Twitter
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su perfil de la red social Twitter, el periodo de cobro del paro «se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo«.
💻 ¿Conoces el período de prestación que te corresponde? Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
🔵 Consulta aquí la duración de tu prestación 👉 https://t.co/J0wz52qKGD pic.twitter.com/dNiRSd69to
— SEPE (@empleo_SEPE) June 14, 2022
El SEPE refleja lo expuesto en la Ley General de la Seguridad Social, que regula en su artículo 269 la duración de la prestación contributiva por desempleo. Según lo recogido en el artículo, se necesita un mínimo de 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al paro. A partir de ahí, se establecen diferentes tramos: con más cotización previa se consigue un mayor tiempo de cobro del paro.
¿Cómo se calcula?
Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado la persona desempleada durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.
La clave es seguir una regla muy sencilla: contando a partir de esos 360 días que dan derecho al periodo mínimo, por cada 180 días cotizados se añaden 60 días de cobro extra del paro. Estos periodos se pueden sumar hasta alcanzar el tiempo máximo que se puede cobrar el paro: un total de dos años, 720 días.
En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente.
Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
En sepe.es se puede acceder a un programa de autocálculo que te dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo.
Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:
Días de cotización |
Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 |
120 |
de 540 a 719 |
180 |
de 720 a 899 |
240 |
de 900 a 1079 |
300 |
de 1080 a 1259 |
360 |
de 1260 a 1439 |
420 |
de 1440 a 1619 |
480 |
de 1620 a 1799 |
540 |
de 1800 a 1979 |
600 |
de 1980 a 2159 |
660 |
desde 2160 |
720 |
Cuantías a percibir
Cobrar el paro durante todo el tiempo máximo que se permite no conlleva, sin embargo, que se cobre siempre la misma cuantía. Se percibirá el 70 % de la base reguladora del trabajador durante los primeros 180 días y, a partir de ese momento, la cuantía se reduce al 50 % de esa base reguladora hasta el final del periodo de cobro.
Con todo, existen cuantías mínimas y máximas reguladas:
- La cuantía mínima del paro para las personas sin hijos e hijas será de 540,41 euros mensuales y de 722,80 euros mensuales para trabajadores con hijos/as.
- La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros mensuales, de 1.351,04 euros mensuales para personas con un hijo/a y de 1.519,92 euros mensuales para personas con dos o más hijos/as.