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Los trabajadores que, con una edad cercana a la edad de jubilación, que sufran ciertos vaivenes en sus contrataciones y periodos de una duración significativa sin trabajar, pueden aspirar a diferentes coberturas dependientes del Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE. Una de las prestaciones más destacadas en esas situaciones es el subsidio para mayores de 52 años.
Evitar situaciones de desprotección
En marzo de 2022 se aprobó un real decreto-ley de un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto evitar situaciones de desprotección en colectivos vulnerables.
En este sentido, se introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.
Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Así, el impulso de la contratación indefinida y, en particular, del contrato fijo discontinuo, será compatible con protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.
Cotizado los años precisos
Sabido es que para acceder al “nuevo” subsidio de desempleo para mayores de 52 años uno de los requisitos exigidos es haber cotizado los años precisos para el acceso a la pensión contributiva de jubilación. Estos años cotizados requeridos (“carencias” en el argot administrativo) son:
- “Carencia general”: Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario tener 15 años (5.475 días) cotizados a la Seguridad social. Las personas que han trabajado parcialmente por debajo del 67% se les multiplica por su Coeficiente Global de Parcialidad y el requisito es menor
- “Carencia específica”: Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario tener 2 años (730 días) cotizados a la Seguridad social dentro de los últimos 15. Las personas que han trabajado parcialmente por debajo del 67% se les multiplica por su Coeficiente Global de Parcialidad y el requisito es menor.
- “Coeficiente Global de parcialidad”: Es el cálculo que sale de dividir los días cotizados de una persona (tanto a jornadas parciales como a jornadas completas) por los días de alta en Seguridad Social y multiplicarlo por 100.
Pues bien, tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial de la LGSS estos trabajadores vieron favorecidas sus condiciones de acceso a algunas prestaciones de la seguridad Social mediante el denominado Coeficiente Global de Parcialidad para el cumplimiento de las “carencias” requeridas. Las prestaciones afectadas son las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
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Cálculo del coeficiente global de parcialidad
El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
La cotización exigida para cada año a las personas que hayan trabajado a jornadas parciales por debajo del 67% se les aplicara la parte proporcional a su coeficiente global de parcialidad.
Supongamos el caso de un trabajador que acredita esta trayectoria laboral.