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Cuando se produce un despido se tiene derecho a paro siempre que se haya cotizado por desempleo al menos 260 días dentro de los seis años anteriores. Lo harán independientemente de que el tipo de despido (procedente, improcedente o nulo) sea disciplinario u objetivo.
Sin embargo, la persona puede impugnar este despido por desacuerdo entre las dos partes y acabar en un juzgado. Meses después, puede darse la circunstancia de que el juzgado lo declare nulo y el trabajador tenga que ser readmitido.
Entonces la empresa está obligada a abonarle los salarios que haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).
La persona empresaria deberá pedir la solicitud de alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. «Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador», subraya la administración.
De esta manera, la empresa las solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE) y las restará de los salarios que la persona no haya percibido y que le debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.
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Reclamar las prestaciones cobradas de forma indebida
En caso de que al SEPE le conste que la empresa depositó en el juzgado salarios pendientes de cobrar por la persona trabajadora y que por dicho motivo ésta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por el trabajador, le reclamará la devolución de dichas prestaciones.
Si se da el caso en el que lo ingresado en la prestación por desempleo supera la cantidad de los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará a la persona trabajadora.
Despido disciplinario
Si se trata de un despido disciplinario, la persona no percibe ninguna indemnización. Únicamente tiene derecho al finiquito, generalmente con la parte de la nómina de los días trabajados y todavía no ha cobrado. También recibe la parte proporcional de las pagas extraordinarias de lo trabajado hasta ese día. En cualquier caso, el afectado puede demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social y el despido podría ser declarado improcedente o nulo.