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Cuando nos quedamos en situación de desempleo y solicitamos la prestación por desempleo tenemos dudas de si vendrá aprobada y que cantidad y tiempo nos corresponde.
Cuando una persona solicita la prestación por desempleo el SEPE esta obligado en dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada.
Una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el interesado recibirá en su domicilio o en la dirección facilitada la resolución del SEPE comunicándole si la solicitud ha sido aprobada o denegada e indicando los motivos en este último caso.
¿Cómo puedo saber si me han aprobado la prestación por desempleo?
Puedes saberlo en diferentes canales;
- En la web del SEPE, iniciando sesión con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve con usuario y contraseña.
- En el servicio de atención telefónica, que tiene un número por cada comunidad autónoma (se puede consultar en este enlace).
- En la oficina donde se presentó la solicitud, con cita previa (aquí se puede pedir por teléfono y aquí en la propia web del SEPE).
El SEPE informa de que si han transcurrido tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y no se ha recibido ninguna respuesta, la misma habrá sido denegada por «silencio administrativo».
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
El SEPE cuenta con un plazo de tres meses para emitir la resolución final desde la fecha de presentación de la solicitud. Si pasado este tiempo no la has recibido, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. En este supuesto, la persona afectada podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.
Dicha reclamación deberá hacerse en un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada si fue expresa o de tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución.
El SEPE tendrá cuarenta y cinco días para contestar a la resolución. Si pasa el plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo.
En este caso, podrás poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los treinta días siguientes desde el que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo si te encuentras en algunas de estas situaciones:
- Si hay un error al dictarse la resolución que desestime tu reclamación.
- Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que demuestren el error de la resolución recurrida.
- Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.
- Si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
Información adicional
- Cómo solicitar cita previa en el SEPE
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