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Es posible que se nos de la circunstancia de no estar conformes con el puesto de trabajo que estemos desempeñando, y esto, puede darse por diversas razones: malas condiciones laborales, problemas con los compañeros o los jefes, problemas personales, etc.
En esos casos, nos planteamos dejar nuestro empleo, sin embargo, si no tenemos otro trabajo a la vista, nos puede surgir la duda de si podremos cobrar el paro, al haber dejado el empleo de manera voluntaria.
El problema que surge es que, en la mayoría de los casos, irse de la empresa de forma voluntaria significa en la práctica renunciar al paro.
Baja no voluntaria
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro al respecto en su página web: «Es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. Pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo».
Esto no significa que el trabajador haya perdido el derecho al paro. Solo que no puede cobrar la prestación en ese momento.
De hecho, el SEPE contempla que, pasados tres meses desde la marcha voluntaria, si en algún momento el trabajador ocupa un empleo en otra empresa y es despedido. Sí podrá cobrar en ese el paro que ha acumulado previamente si cumple el resto de requisitos necesarios.
Situaciones excepcionales donde la baja voluntaria permite cobrar el desempleo
Así pues, como podemos comprobar, reunir las condiciones para marcharse de la empresa de forma voluntaria y poder cobrar el paro no es tan fácil.
No obstante, la normativa recoge unas excepciones muy concretas donde el trabajador podrá optar al desempleo:
- La modificación sustancial por parte de la empresa de las condiciones de trabajo del empleado. Aquí entran el horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial o las funciones si exceden de la movilidad funcional.
- La falta de pago o el retraso continuo en el pago del salario pactado, además del resto de incumplimientos del empresario.
- El traslado del centro de trabajo si ello implica un cambio de residencia para el trabajador.
Cómo darse de baja voluntaria y poder acreditar una de las anteriores excepciones
Para poder marcharse de la empresa, y poder ampararse en los supuestos anteriores, el trabajador deberá solicitar la extinción de su contrato en el Juzgado de lo Social, tal y como informa el Ministerio de Trabajo.
El departamento explica que las indemnizaciones serán las mismas del despido improcedente y que en los casos de insolvencia o concurso «el importe se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
Cuál será la cuantía del paro
El dinero que recibirás en concepto de prestación contributiva por desempleo dependerá de la base reguladora, que se calcula sumando la media de las bases de cotización de los 180 días anteriores en concepto de contingencias profesionales: será de un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de cobro de la prestación y de un 50% de esa base reguladora a partir del día 181.
Se puede cobrar el paro hasta un máximo de dos años. La duración dependerá en todo caso de la cotización previa en concepto de desempleo durante los seis años anteriores al hecho causante. Se necesita al menos un año de cotización para tener derecho a paro (para cuatro meses de prestación) y a partir de ahí, mayores periodos de cotización dan derecho a mayores duraciones de cobro.
El trabajador debe saber además que el SEPE contempla cuantías y mínimas del paro, de forma que su prestación, independientemente de sus bases de cotización, deberá moverse entre los siguientes valores:
- La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros al mes para los trabajadores sin hijos y de 722,80 euros al mes para los trabajadores con hijos a cargo.
- La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros al mes para trabajadores sin hijos, de 1.351,04 euros al mes para trabajadores con un hijo a cargo y de 1.519,92 euros al mes para trabajadores con dos o más hijos.