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Las personas que se encuentran desempleadas, se han dado de alta en el servicio público de empleo (SEPE) de su Comunidad Autónoma, y han solicitado la percepción de una prestación o subsidio del SEPE, se ha suscrito a la vez a ciertos compromisos obligatorios.
Uno de los compromisos más conocidos es el de “compromiso de actividad”.
Compromiso de actividad
Es el compromiso que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo. Aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional. Para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en las normas que regulan las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.
No obstante, la participación en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conllevará efectos sancionadores.
Los servicios públicos de empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género. A efectos de suavizar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que impone el compromiso de actividad.
Cuáles son las obligaciones que debe seguir el desempleado
- Buscar activamente empleo.
- Presentarse a cubrir las ofertas de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo, entregando antes de 5 días el justificante en la oficina de empleo.
- Aceptar las colocaciones adecuadas.
- Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc.
- Renovar la demanda en la forma y fechas establecidas.
- Comparecer ante el SEPE (INEM) o los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos cuando se le requiera, bien por carta, por email o por SMS.
- Informar en la oficina de empleo de cambios de situación: cambio de domicilio, desplazamiento al extranjero, baja médica, variación del número de hijos, incrementos de renta propios y de los miembros de su unidad familiar, etc.
¿Cómo puedo acreditar que he cumplido con la cita para la entrevista?
En el caso de que desde el SEPE me hayan enviado a realizar una entrevista de trabajo, será necesario obtener un comprobante de que se ha cumplido con la cita.
De igual forma, si lo que se realiza es una entrevista de trabajo, presentación de un curriculum o se forma parte de un proceso de selección en una empresa, se les puede pedir que lo acrediten con un sello o certificado de la empresa.
Estas obligaciones en caso de incumplirlas y no asistir, acarrean una serie de sanciones en base al tipo de infracción que se produzca.
Infracciones y sanciones
Las infracciones se dividen en tres tipos, según cual sea su naturaleza:
- Infracciones leves
- Las infracciones graves
- Infracciones muy graves
En el caso de no acreditar el haber acudido a una entrevista facilitada por el SEPE, se podrá considerar una infracción leve.
Así, dependiendo del tipo de infracción, y de cuantas veces haya ocurrido, el SEPE impondrá unas determinadas sanciones, siendo las siguientes:
Leves:
1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Graves:
1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
No obstante, la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Muy graves:
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
No obstante, las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.