Un trabajador puede recibir el alta médica de su médico de cabecera, de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sin estar de acuerdo con la decisión. Si arrastra dolencias que lo limitan para realizar su trabajo, ¿qué opciones tiene?
¿Qué puedo hacer si recibo el alta médica pero no puedo trabajar?
En primer lugar, puede reclamar para que el INSS lo valore y decida, pues ni la mutua ni el médico de cabecera pueden por sí mismos revertir un alta. Si es aceptada la reclamación, el trabajador recuperará su baja, pero si es rechazada y se ve incapaz de soportar una jornada laboral podrá recurrir a los tribunales.
¿Debe incorporarse a trabajar durante el recurso?
Durante el primer año de baja por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), aunque impugne el alta médica, debe retomar su actividad laboral hasta tanto se pronuncie la Seguridad Social.
Prórroga de la incapacidad temporal en caso de contingencias profesionales
En caso de que la baja sea por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), el afectado podrá prorrogar la incapacidad temporal, ya que la solicitud de revisión del alta deja en suspenso el alta médica.
Solicitud de vacaciones generadas durante la incapacidad temporal
En segundo lugar, puede solicitar las vacaciones generadas durante el periodo de incapacidad temporal. Es una decisión temporal que deberá ser acordada con la empresa, aunque ésta no puede oponerse.
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Adaptación del puesto de trabajo
En tercer lugar, si el trabajador tiene que incorporarse sin estar bien, podrá pedir a la empresa la adaptación del puesto de trabajo.
Acuerdo con la empresa para no reincorporarse
En cuarto lugar, se puede llegar a un acuerdo con la compañía para no reincorporarse por los problemas médicos padecidos. En este caso se suspendería la relación laboral hasta que se resolviese la impugnación de alta médica o de concesión de incapacidad permanente.
Nueva baja por recaída de la misma enfermedad
En quinto lugar, el trabajador puede pedir una nueva baja por recaída de la misma enfermedad o similar, aunque para que sea viable tienen que transcurrir al menos 180 días desde que se concedió el alta médica.
Últimas opciones: volver al trabajo o compartir el historial médico
Como últimas opciones, el trabajador puede volver al trabajo e intentar desarrollar todas las tareas, pero si no fuera posible, puede compartir con la empresa su historial médico y así acreditar sus dolencias. En cualquier caso se arriesga a una sanción o al despido.
Despido objetivo por ‘ineptitud sobrevenida’
En este sentido y pese a que el INSS no reconozca la incapacidad del trabajador, la empresa puede llegar a un despido objetivo motivado por ‘ineptitud sobrevenida’, recogida en el Estatuto de los Trabajadores ante la imposibilidad de realizar las tareas.
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