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La Seguridad Social ha emitido un aviso con el que aclara qué deudas son objeto de aplazamiento y cuáles no y establece los procedimientos y la documentación a aportar para llevarlos a cabo. Sigue leyendo, porque si tienes actualmente deudas con la Seguridad Social, este artículo te interesa.
Aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social
IMPORTANTE: Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso.
Lo que no se puede es solicitar el aplazamiento de cuotas futuras, cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún https://t.co/1Icee9TpRZ pic.twitter.com/VHDWeykSIm— Información TGSS (@info_TGSS) May 19, 2022
El artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 31 a 36 del RD 1415/2004 y el artículo 17 de la Orden TAS/1562/2005 (modificado por la Orden TIN/2777/2010) regulan las opciones para aplazar y fraccionar las deudas de una persona trabajadora autónoma o empresario con la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar un aplazamiento de pago?
Para solicitar el aplazamiento de pago existe un modelo de solicitud, el cual está disponible en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de 5 años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes.
Si tienes certificado digital puedes realizar tu solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. Te dejo el enlace para que puedas acceder fácilmente a la información.
La solicitud de aplazamiento debe contener la siguiente información:
- Identificación clara del deudor y de la deuda.
- Lugar a efecto de notificaciones.
- Expresión de los motivos que justifican el aplazamiento solicitado.
- Plazo y vencimientos que se solicitan.
- Garantías que se ofrecen, en caso de que fueran necesarias.
- Podemos aportar la documentación que consideremos pertinente que acredite lo indicado anteriormente.
Una vez presentado el escrito, la Seguridad Social podrá solicitar cualquier tipo de documentación a la persona trabajadora que justifique la situación por la cual se solicita el emplazamiento.
El plazo para resolver es de tres meses, comenzando a contar desde el día en que se presenta en el registro. Si no existe una resolución expresa, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada, en este caso, el silencio administrativo es negativo. En caso de que fuera aceptada, la resolución deberá indicar la cuantía de la deuda, el periodo aplazado, así como el plan de pagos establecidos.
¿Qué documentos reconoce la Administración como fiables para fundamentar la petición de solicitud de aplazamiento?
No existe un listado de documentos exigidos. La Administración puede solicitar la documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, el importe de la deuda y la naturaleza del sujeto responsable.
¿De qué deudas se puede pedir el aplazamiento?
Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso.
No se puede solicitar el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.