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El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.
En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superar los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Casos en los que deben comunicar sus ingresos
Sólo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
- Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros
- Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularices este complemento.
Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión.
Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, puede realizarlo a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. Por último, pueden comunicarlo por correo postal por medio de este formulario.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Para más información, sobre límites de ingresos y otras cuestiones relacionadas este enlace a la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.