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Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses. Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, del mismo modo recibimos de manera habitual las nóminas procedentes de nuestro trabajo en el caso de empleados asalariados.
La Seguridad Social abona estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes, la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo. No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista.
Es decir, lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra.
¿Hay alguna excepción?
En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
¿Cómo se abonan las mensualidades ordinarias en caso de extinción del derecho a esa pensión y en el caso de la pensión inicial?
Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra (por el importe total que nos corresponda), incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, es decir, cuando dejemos de tener derecho a percibirla. Hay una excepción en el caso de la pensión inicial que, si no se devenga el primer día del mes (no se ha generado el derecho a esa fecha), se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.
¿A cuánto asciende el importe de las pagas extraordinarias?
El importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).
¿Cuáles son esos periodos de devengo de las pagas extraordinarias?
Los períodos de devengo (en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión) estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre
Si me reconocen la pensión con el periodo de devengo ya iniciado, ¿cómo se calcula la paga extraordinaria?
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente).
En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.
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Ejemplo
Si me reconocen una pensión a fecha 8 de marzo, a finales de junio percibiré la pensión correspondiente a ese mes, más media paga extra por los tres meses en los que he generado ese derecho (marzo, abril y mayo). A partir de ese momento, mientras mantenga el derecho a percibir dicha pensión, cobraré las pagas extras de junio y noviembre de manera íntegra. Este ejemplo no cambiaría si nos reconocieran la pensión con fecha 15 de marzo u otro día de ese mes.
Lo único que cambiaría sería la pensión inicial (la nómina correspondiente a ese mes de marzo en el que nos han reconocido la pensión) que se abonaría de manera proporcional a los días naturales del mes que hayamos tenido reconocido el derecho a percibirla.
Mantén tus datos bancarios actualizados
Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social.
Recuerda que en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
También puedes solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve.
Puedes obtener más información sobre el devengo y pago de las pensiones en este enlace a la web de la Seguridad Social.